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Buenas tardes:
Me imagino que te refieres a un arrendamiento de vivienda. Según establece la Ley de arrendamientos urbanos, para asegurar los posibles daños en la vivienda, hay que abonar en los contratos de vivienda una mensualidad de renta y en los contratos de local de negocio dos mensualidades de renta. Da igual que el contrato sea escrito o verbal, pues lo importante es que es un contrato de alquiler de vivienda o en su caso de local. Un saludo
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3 respuestas
El contrato verbal es totalmente válido en derecho, lo difícil es la prueba sobre el mismo. Por lo tanto, la fianza es obligatoria aún en el supuesto de ser verbal. 1 mes en supuestos de arrendamiento de vivienda y 2 meses para el supuesto de arrendamiento de local.
Estamos a su disposición en nuestro despacho para la redacción de su contrato, ya que no le recomendamos un contrato verbal, ya que en caso de problemas posteriores, sería difícil o prácticamente imposible la prueba.
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Buenas noches:
Conforme a Ley de Arrendamiento es obligatorio un mínimo de un mes de fianza, pudiendo ampliarse o sustituirse por otro medios u avales en todo caso.
A mayores se establecen unos requisitos formales y procedimiental adminsitrativos para esa fianza, que no realizarlos puede llevar sanción para el propietario.
Quedo a su disposición a través de la plataforma si estuviera interesado.
Saludos.
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Siempre es obligatorio la fianza, independientemente de la forma de materializar el contrato, ya sea verbal o por escrito.
Atentamente
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