¿Es obligatoria la fianza en un contrato de alquiler verbal?

Realizada por david. 20 nov 2013

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Buenas tardes:

Me imagino que te refieres a un arrendamiento de vivienda. Según establece la Ley de arrendamientos urbanos, para asegurar los posibles daños en la vivienda, hay que abonar en los contratos de vivienda una mensualidad de renta y en los contratos de local de negocio dos mensualidades de renta. Da igual que el contrato sea escrito o verbal, pues lo importante es que es un contrato de alquiler de vivienda o en su caso de local. Un saludo

Abogados Puerta Del Sol Abogado en Madrid

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El contrato verbal es totalmente válido en derecho, lo difícil es la prueba sobre el mismo. Por lo tanto, la fianza es obligatoria aún en el supuesto de ser verbal. 1 mes en supuestos de arrendamiento de vivienda y 2 meses para el supuesto de arrendamiento de local.
Estamos a su disposición en nuestro despacho para la redacción de su contrato, ya que no le recomendamos un contrato verbal, ya que en caso de problemas posteriores, sería difícil o prácticamente imposible la prueba.

Litis Abogados Abogado en Aranjuez

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Buenas noches:

Conforme a Ley de Arrendamiento es obligatorio un mínimo de un mes de fianza, pudiendo ampliarse o sustituirse por otro medios u avales en todo caso.

A mayores se establecen unos requisitos formales y procedimiental adminsitrativos para esa fianza, que no realizarlos puede llevar sanción para el propietario.

Quedo a su disposición a través de la plataforma si estuviera interesado.

Saludos.

Bermúdez&Asociados Abogado en Lugo

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Siempre es obligatorio la fianza, independientemente de la forma de materializar el contrato, ya sea verbal o por escrito.
Atentamente

Jionos & Abogados Abogado en Sevilla

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