¿Es obligatorio el procurador y abogado para una incapacitación de madre?
Realizada por ELVIRA. 10 may 2014
Por consejo de la asistente social que lleva el caso de mi madre donde reside (yo vivo a 500 km y allí no tiene a nadie) presenté en el juzgado una solicitud de incapacidad impreso que me dio la asistente social. Ahora el juzgado pide que yo "acredite la competencia territorial y la legitimación activa con la que actúo". ¿Debo hacerlo con abogado y procurador? Gracias.
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Buenos días:
Me temo que la respuesta anterior no es certera.
La Disposición Derogatoria Única de la Ley de Enjuiciamento Civil dejó en vigor la antigua Ley de 1881 para materias de jurisdicción voluntaria hasta tanto no se promulgara una ley específica al respecto. Dicha ley lleva décadas de retraso, habiendo fracasado el último intento de aprobarla, por diferentes motivos que no viene al caso exponer.
Es por ello que para la jurisdicción voluntaria (y la incapacitación sin duda lo es), nos tenemos que ir a la arcaica LEC 1881, que en su art 4.5º dice expresamente que no será necesario abogado ni procurador para estas materias.
Siempre es aconsejable en este tipo de pleitos la intervención de abogado, que le pueda defender y asesorar, ya que es un proceso judicial con varios trámites, en el que cualquier incidencia puede ser fácilmente solventada por un abogado/a, en cambio para el particular no que desconoce de los trámites y de la terminología jurídica. Cuando le piden "acreditar la competencia territorial", le solicitan que acredite el domicilio del presunto incapaz para ver si el Juzgado al que se ha dirigido es el competente o no. Cuando le están pidiendo que acredite "la legitimación activa con la que actúa", es que acredite su parentesco con el presunto incapaz, en este caso, que pruebe que es su hija (por ejemplo, con el Certificado literal de nacimiento suyo y/o Libro de Familia) ya que la incapacidad únicamente la pueden solicitar cónyuges, descendientes y hermanos. Somos un despacho de abogados de Barcelona, quedamos a su disposición.
Buenos días.
Tengo que discrepar de la respuesta anterior. Les remito a los artículos 750 y siguientes de la LEC. Estos establecen que deberán acudir representados por procurador, y defendidos por abogado.
Quedo a su disposición, reciba un cordial saludo.
En estos casos siempre es conveniente el contar con el asistencia técnica de un abogado, ya que los Juzgados están acostumbrados a que sean estos profesionales quienes les presenten los escritos conteniendo diversas formalidades.
Para acreditar la competencia territorial tendrá que aportar un certificado de empadronamiento de su madre que acredite que ese Juzgado es el competente para conocer de la demanda, por ser el del lugar de residencia de la presunta incapaz.
Y, en cuanto a su legitimación activa, tiene que acreditar con su certificado de nacimiento que vd. es su hija. ya que están legitimados activamente para promover la declaración de incapacidad,los descendientes, los ascendientes, o los hermanos del presunto incapaz.
Uds. pueden tramitar todo el procedimiento sin asistencia letrada ni representación por procurador.
Lo que sucede es que es casi siempre recomendable, dado que al tenerse que cumplir ciertas formalidades legales (como lo que le ahora le requieren del juzgado) es posible que Uds. no sepan cómo hacerlo.
En tal caso, o bien puede contratar a un abogado para que le lleve todo el caso, o bien sólo hacer una consulta para que les solucione lo que precisan ahora del juzgado.