¿Es posible ceder la venia de un Abogado de Oficio a otro?
Realizada por María Moreno. 7 may 2012
Tengo un familiar imputado por dos hechos. Ya se ha celebrado un primer juicio por uno de ellos, para lo que se le concedió la asistencia gratuita del Abogado de Oficio. No obstante, no estamos satisfechos con él, así que quisiera saber si es posible ceder la venia a otro Abogado de Oficio para el segundo juicio que todavía no se ha celebrado. Gracias y saludos.
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Solo se puede solicitar con la finalidad de que este segundo asista de forma privado, "de pago", el abogado de oficio no es digamos, como el médico, que si que podemos elegirlo.
Entiendo que el abogado de oficio sólo podría dar la venia a una de pago en el caso que Vd. plantea.
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Estimada Maria,
La única posibilidad que tiene es si los dos abogados dan su consentimiento. Considero que el Colegio de Abogados no tendría problema, y en todo caso siempe se puede hacer por sustitución. Caso contrario, es correcta la afirmación de que los abogados de oficio no son "a la carta".
El abogado de oficio no se puede elegir, es el que el Colegio de Abogados designa por turno de reparto para un asunto concreto. En consecuencia, el segundo abogado de oficio no puede hacerse cargo del asunto confiado al primer abogado de oficio, salvo que lo haga como abogado particular, en cuyo caso sí podrá pedir la Venia al primero, pero insisto, como abogado particular, no como abogado de oficio.
La Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita, que es la regulación general también para el turno de oficio no contempla en ningún caso la posibilidad que usted comenta. La designación de Abogado de Oficio es definitiva, y sólo en el ámbito penal se permite al Abogado excusarse de la defensa alegando los motivos correspondientes.
Sí que contempla la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita que el cliente renuncie al abogado de oficio y a la asistencia gratuita mediante la designación de profesionales de su libre elección a los que tendrá que abonar los honorarios que corresponda.
Por lo tanto no es posible lo que usted plantea en su consulta.
En principio no puede cederse la venia a otro abogado de oficio. Si quiere, puede designar uno particular y en tal caso, el abogado particular le cobrará sus honorarios y el de oficio, lo que corresponda que hubiera realizado en el asunto en el que ha cedido la venia. La designación por turno de oficio sólo puede ser revocada por una queja debidamente fundada al Colegio de Abogados respectivo en la que se entienda que se ha incurrido en una verdadera negligencia. No sirve que se tenga un criterio diferente al de su abogado. En algunas Comunidades como Andalucía, es posible el cambio de abogado, pero para supuestos muy concretos y con grandes limitaciones.
No. Los abogados de oficio no se pueden elegir. Si no está conforme con su actuación porque considera que es negligente o infringe las normas profesionales, puede interponer una queja en el Colegio de Abogados. En otro caso, solo puede designar un abogado particular.
La venia se solicita por el segundo abogado interviniente al primero, pero SÓLO es posible que un abogado particular pida la venia a un abogado de oficio. Es imposible que puedan elegir abogado de oficio, salvo que se renuncie a honorarios.
Deberían de consultarlo en el Colegio de Abogados correspondiente. Existe, como le explico, la posiblidad de que elija un abogado que esté incorporado al turno de oficio, pero dicho abogado tiene que renunciar a honorarios obligatoriamente.
Dudo mucho que inicado el procedimiento, el Colegio de Abogados le conceda el cambio de Letrado, porque es una de las consecuencias de usar el servicio de abogado de oficio, y más con Justicia Gratuita.
La Justicia gratuita no es un servicio "a la carta". La mera insatisfacción con la actuación letrada no es motivo para solicitar una nueva designación, y cosa distinta es que dicho letrado hubiera infringido alguna regla de actuación profesional.
Si no están satisfechos con el letrado de oficio, les sugiero que busquen un letrado particular que ustedes podrán elegir libremente.
Saludos.
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Sí es posible, solo tiene que solicitarse por escito.
ABOGADO ALONSO, Bufete de abogados, Peritos y Tasadores