Los antecedentes que tengo son de delitos menos graves, concretamente revelación de secretos e usurpación del estado civil, no soy un criminal en potencia ni nada por el estilo y ya pagué en su momento por los hechos.
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Buenas Tardes Juan Carlos le informamos que la suspensión de la condena se concede a condición de que el reo o condenado no vuelva a delinquir y es por plazo de 2 años desde que se le condenó.
En principio y conforme a los Arts 80 y siguientes del Codigo penal, y salvo que usted sea reo habitual (es decir: que usted hubiera cometido tres o más delitos de los comprendidos en un mismo capítulo en un plazo no superior a 5 años, haciendo sido condenado por ello, según el artº 94 del mismo código), si su condena no es superior a 5 años y abona usted la responsabilidad civil (o indemnización a la que haya sido condenado) no se tendrán en cuenta los antecedentes penales por delitos imprudentes, delitos cancelables o delitos leves, y tampoco se tendrán en cuenta, aquellos otros delitos que le pudieran constar y que no tengan relevancia para valorar una posible reincidencia en el futuro.