¿Es válido el contrato?

Realizada por julio. 1 sep 2016 Abogados laboral

Mi duda es sobre un contrato firmado por una sociedad, el caso es que el presidente de la sociedad firmo un contrato a nombre de esa sociedad con efecto de dos meses desde la firma y antes de esos dos meses dimitió.

El actual presidente no quiere aceptar ese contrato. ¿Puede deshacerse de él ya que no ha llegado la fecha para cumplirlo? ¿O por el contrario debe asumirlo ya que esta firmado en nombre de la sociedad?

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Hola Julio. Necesitaría una información más completa para resolver tu pregunta pero te daré mi opinión.
En primer lugar habría que leer bien ese contrato y sus cláusulas para ver si dicen algo al respecto.
Por otra parte, entiendo que el contrato comenzaría a ejecutarse a los dos meses de la firma, independientemente de que el firmante (representante de la sociedad en ese momento) siguiera en ella X tiempo. Por tanto yo entiendo que el contrato sigue teniendo vigencia y por tanto es ejecutable aunque el firmante hubiera dimitido y el actual presidente no quiera hacerse cargo de él. La sociedad sigue manteniendo sus obligaciones sea quien sea el presidente y que este no es más que un cargo del consejo de esa sociedad.
Espero haberte ayudado.
Quedo a tu disposición para lo que necesites.
Iván Martínez. Abogado de Vélez-Málaga.

Iván Martínez Santiago-Córdoba Abogado en Vélez-Málaga

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Estimado Julio:

En primer lugar, es importante saber si el anterior presidente de la sociedad estaba legitimado para celebrar ese contrato y no existía ninguna prohibición de los estatutos o de algún acuerdo social.

Deben tener en cuenta que puesto que el anterior presidente, mientras no se me diga lo contrario, tenía plenas capacidades para poder celebrar ese contrato en el que obligaba a la sociedad y, además, la otra parte debió de presumir, sin que nada indicará lo contrario, que el anterior presidente tenía capacidad para celebrar un contrato de esas características en nombre de la sociedad.

Como le digo a falta más información precisa esto es lo que nos indica la Ley de Sociedades de Capital y la jurisprudencia.

Sería conveniente poder conocer los motivos por los que el actual presidente no quiere seguir con ese contrato con el que el anterior presidente obligó a la sociedad. Pero es importante tener en cuenta, que salvo alguna posible causa que no se haya mencionado aquí, ese contrato se ha celebrado con plena capacidad de las partes y, por tanto, es obligación para las mismas.

En cualquier caso, si consideran que ese contrato podía responder a intereses particulares del presidente o que, manifiestamente, no beneficia a los intereses de la sociedad y que el administrador actúo de mala fe o sabiendo que ese contrato no beneficiaba a la sociedad podría exigírsele responsabilidades de distinta índole al anterior presidente.

Para una mejor y más precisa valoración les sugiero que contacten conmigo en aras de poder tener una mejor visión del caso y saber con qué herramientas y posibilidades podemos contar.

Un cordial saludo,

Joaquín De Goiburu
LEX PUGNA

LEX PUGNA Joaquín De Goiburu Abogado en Irun

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Buenos días
En principio debe asumirse ya que como bien dice es un contrato firmado por una persona jurídica. Sin embargo, si la sociedad estima que es perjudicial puede reclamar daños y perjuicios al anterior administrador. Todo ello sin perjuicio de un examen detallado del contrato.
Ignacio Tomás
Abogado

Tomás Doriga Abogado en Barcelona

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