¿Es válido un contrato de particulares para repartir beneficios de un proyecto?
Realizada por Oriol Borrega Cepa. 16 feb 2015
Escribo desde Cataluña. Tengo un proyecto para llevar a cabo una exposición cultural junto a cuatro personas más. El proyecto está en fase de venta y ya hemos recibido el interés por parte de varias instituciones para comprarlo y exponerlo. Aún no hemos recibido ningún dinero, pero es previsible que en breve se cierre algún tipo de pacto y percibamos beneficios.
Mi pregunta es la siguiente: en el momento de percibir los beneficios probablemente hayamos creado una sociedad civil particular. Pero hasta ese punto, y para evitar conflictos posteriores, ¿sería válida la firma de un contrato entre particulares donde se estipule cómo se repartirán los beneficios y las obligaciones derivadas de la ejecución del proyecto? ¿En caso afirmativo, es necesario firmarlo delante de un notario o abogado?
Muchas gracias por las respuestas.
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Oriol,
firmando un documento privado seria suficiente para atar aquellos aspectos que puedan ser conflictivos a futuro. si lo desea podemos asesorarle a la redacción o revisión.
Buenas tardes.
Como indica el Código Civil, un documento privado tiene eficacia entre los particulares.
Si lo desea, puede contar con nuestro asesoramiento a efectos de revisión del clausulado. Bufete De Ávila&Sacaluga.
Firmar o no ante Notario el documento al que se refiere es decisión suya, pero tal y como ya se ha apuntado se le dota de mayor seguridad jurídica y es más complicada su impugnación. En definitiva, si el contrato/acuerdo es claro y está bien redactado es suficiente. Para ello se aconseja el asesoramiento por un abogado que redacte el mismo para su caso en concreto.
Quedamos a su disposición para lo que necesite.
Un saludo.
Los pactos entre socios o "parasociales" son plenamente válidos. Respecto a si deben estar firmados ante notario, no es necesario, aunque si se presume que podría haber problemas en el futuro, quizás no esté de más hacerlo, pues es mucho más difícil impugnar un contrato firmado ante notario.
Lo que sí aconsejo es que el contrato lo redacte un abogado.
Un saludo y quedamos a su disposición por si desean que les remitamos un presupuesto por la redacción de dicho contrato.
Juan Vicente