Me separé en enero 2014 y el convenio de divorcio se firmó en abril, de mutuo acuerdo. Yo me quedé con los dos niños.
Nueve meses después de la ratificación del convenio, mi ex presentó una demanda de modificación de medidas.
En febrero de 2016 se celebró el juició y le concedieron la custodia compartida (no probó ningún cambio, puesto que no lo había, sólo dijo mentiras, pero sí aportó un informe de su psicóloga que decía que ambos eramos aptos y alababa los beneficios de la CC).
Presenté apelación ante la AP por falta de pruebas en los cambios que mi ex argumentó para no haber pedido la CC al divorciarnos. Este septiembre salió la resolución: seguimos con la CC.
Admiten no haber pruebas de cambio alguno, como exige la ley, y no me condenan en costas (por algo será), pero dicen que no hay que ser tan "legalistas" y que el hecho de que los niños son más mayores (actualmente 5 y 8 años), ya es un cambio en sí. ¿No se debería juzgar de acuerdo a la edad que tenían cuando él presentó la modificación, sólo nueve meses después del divorcio? ¿En nueve meses ya habían crecido tanto?
Mi pregunta es: ¿puedo hacer algo al respecto? ¿Presentar algún recurso? No hay cambios respecto a cuando nos divorciamos, no presentó pruebas, los niños estaban perfectos, tengo una sentencia anterior que demuestra nuestra mala relación (me denunció por según él no dejarle ver a los niños y gané)
Muchas gracias.
Respuesta enviada
En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente
Ha habido un error
Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.
Mejor respuesta
Esta respuesta le ha sido útil a 0 personas
Hola Loli
En estos casos haría falta ver la argumentación tanto del Juzgado de primera instancia como del Tribunal de la segunda, porque si bien es cierto que hay sentencias de nuestro Alto Tribunal a favor de la custodia compartida, también las hay en contra, y es muy necesario saber esas argumentaciones y lo que ha sucedido en el procedimiento de modificación de medidas para saber si existe "interés casacional" que es lo primero que van a mirar cuando se presente el recurso, en base a eso lo admitirán a trámite o lo inadmitirán.
Buenas tardes. Tenga en cuenta que lo que prima es el interés de los menores, si un juez dicta sentencia concediendo la custodia compartida es por que en la actualidad es lo que se está intentando implantar a efectos de que los pequeños tengan la figura paterna y materna en su vida diaria, que es lo que más se asemeja a la situación previa al divorcio. Si tienes Sentencias que puedan acreditar la mala relación de ambos, quizás algún Juez la revoque. Pero lo veo complicado, bajo mi humilde punto de vista. Un saludo.
Buenos días Loli, realmente tu caso es bastante singular. Si firmasteis un convenio que te atribuía a ti la custodia en exclusiva, salvo que se acredite un cambio sustancial de circunstancias no suele ser habitual que en tan poco tiempo el juez modifique y pase a custodia compartida. No obstante si ya se ha pronunciado la Audiencia Provincial habría que analizar todos los detalles del asunto. Por otra parte, ten en cuenta que la tendencia actualmente en los juzgados de familia va más hacia la custodia compartida. En cuanto al recurso de casación existe esa posibilidad si bien no te lo aconsejo por dos motivos; primero porque el Supremo es favorable a la custodia compartida según las últimas sentencias y segundo porque el trámite de admisión del recurso de casación es muy restrictivo,hasta el punto que sólo se admiten a tramite y se resuelve sobre el fondo en estas materias aprox un 15% de los recursos, el resto ni siquiera se admite, por lo que teniendo en cuenta los costes de una casación hay que pensárselo dos veces.