Escribo desde España, Cataluña.

Realizada por Manuel. 21 oct 2016 Abogados de inmigración

Quiero consultar sobre trámites legales a realizar para, como español casarme con extranjera en España, y lo que ello podría significar a nivel económico en el caso de que el matrimonio fuera mal.

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Buenas noches, Sr. Manuel,

Por lo que debo entender, usted quiere casarse con una extranjera. Si es así, decirle que en el caso de los matrimonios mixtos (español –extranjero) se debe tramitar un expediente previo antes de la celebración de la boda. Este trámite es obligatorio y se realiza en el Registro Civil de residencia de cualquiera de los contrayentes.

La finalidad de este expediente es para determinar si ambos novios tienen capacidad para celebrar el matrimonio y comprobar si el consentimiento matrimonial carece de vicio alguno.

Concluido el expediente, el juez autoriza la celebración de la boda. Una vez casados se derivan una serie de consecuencias jurídicas de distinta índole.

Por último, en ausencia de elección del régimen económico matrimonial, será de aplicación el régimen de separación de bienes.

Me pongo a su disposición para cualquier aclaración al respecto y aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente,

Cristina Griga
ABOGADA

Cristina Griga Abogado en Valls

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Manuel, si usted es residente catalán y su futura esposa también, por vecindad civil, su régimen económico matrimonial será el de separación de bienes, salvo que usted considere hacer capitulaciones en la Notaría y se acoja al régimen de sociedad de gananciales.
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Pascual&Abogados Abogado en Madrid

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