Mi mujer y yo vamos a comprar una casa la casa vale 150.000 € yo voy a portar 90.000 € para la compra de la casa
Y ella 20000 para escrituras
Los porcentajes de escritura sería yo 60% y ella 40% podría haber una hipoteca con ella como titular dado que yo ya pagado el 60% de la propiedad?
¿Qué tipo de impuestos tendríamos que pagar cada uno?
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Estimado Vidal,
Depende de lo que recoja la escritura. Seguramente se hable de que la obligación a la que se acogieron ustedes es solidaria. En ese caso no, tendría que estar usted en la referida obligación hasta que la hipoteca se pague por completo.
En el caso de que se dijera que la obligación es mancomunada si podría salirse.
En Grupo LaBE somos especialistas en Derecho Hipotecario, por lo que si tiene alguna duda, puede contactar con nosotros
Estimado consultante:
Lo primero: no firmen ninguna hipoteca sin que un abogado revise la minuta de la escritura de consitución del préstamo.
Lo segundo: sí sería posible que su mujer fuera única deudora del préstamo, siempre que el banco esté conforme.
Por otro lado, mi respuesta está condicionada a la impresión que me ha dado de que están casados en régimen de separación bienes.
En cuanto a impuestos, tendrían que abonar:
Si estamos ante vivienda de segunda mano, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (depende la comunidad autónoma y de circunstancias como edad, incapacidad, etc... para poder saber el tipo impositivo; por ejemplo si estamos en Andalucía 8% si son mayores de 35 años y no hay ninguna incapacidad. La base para ese 8% no tiene que coincidir necesariamente con el importe del precio de compraventa, hay otras posibilidades, consúltenos para más detalles).
A su vez, por la consitución del préstamo hipotecario tendría que abonar el deudor el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (por lo general un 1,5% sobre la responsabilidad hipotecaria, que no es el principal del préstamo, si no una ficción que monta el banco, adicionando al principal intereses, costas, etc...).
A su vez, como bien sabrá habrá que abonar tasación, gestoría, notaría y Registro de la Propiedad. Estos gastos luego es posible que pudieran reclamarlos (los referidos a la constitución del préstamo no a la compraventa), dado que hay jurisprdencia que considera abusiva la cláusula que en el 99,99% de los casos el banco incluye obligando al deudor a afrontar en solitario todos ellos.