Escrituras. El vendedor ha fallecido

Realizada por Carmen. 16 oct 2015

Mi consulta es la siguiente: hace muchos años un familiar compró una casa en un pueblo, no se hicieron ni documento de compra-venta ni escrituras y el vendedor ya falleció, sus hijos podrían dar fe de dicha venta.

¿Se podrían hacer las escrituras ahora? ¿Que se debería aportar?

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Buenos días,
Hay varias posibilidades. Habría que averiguar la más económica, pues es una situación relativamente habitual sobre todo en pueblos pequeños.

Víctor Román Abogados Abogado en Valladolid

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Buenas Tardes Carmen, le informamos que ante la falta de escrituras, si dispone de otras pruebas, puede y debe instar un expediente de dominio y una vez finalizado el procedimiento, inscribirlo en el Registro de la Propiedad. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados estaremos encantados de atenderle, venga a vernos!

Grech Abogados Abogado en Madrid

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Buenas tardes.

Debemos estar entonces a la información que aparezca en el Registro de la Propiedad, pues usted no dispone de ningún otro documento que pueda probar esa verdad frente a terceros. La única opción viable y posible sería realizar una compraventa con fecha actual y acordar el pago de los gastos de dicha operación. Existe la opción de elevar a público una compraventa verbal con la fecha inicial, no obstante tiene ciertos riesgos que convendría evaluar.

Quedamos a su disposición para precisar la consulta.
Un saludo.

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Muy buenas; debería de iniciar un expediente de dominio, aportando la documentación que tenga, testigos, copia del catastro.... y tras un procedimiento judicial, que se tramita en el Juzgado, podría tener vds, inscribir el bien en el registro de la Propiedad.

AMP Abogados y Asociados Abogado en Almería

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En este caso, su familiar, como comprador, tiene derecho a exigir que le concedan escritura pública los herederos del vendedor, que supongo serán sus hijos.

Abogado Jorge Zamora Valle Abogado en Badalona

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Buenas tardes.

Debemos estar entonces a la información que aparezca en el Registro de la Propiedad, pues usted no dispone de ningún otro documento que pueda probar esa verdad frente a terceros. La única opción viable y posible sería realizar una compraventa con fecha actual y acordar el pago de los gastos de dicha operación. Existe la opción de elevar a público (ante notario) una compraventa verbal con la fecha inicial, no obstante tiene ciertos riesgos que convendría evaluar y que desconozco pues no aparece en su consulta.

Quedamos a su disposición para precisar la consulta.
Un saludo.

Despacho Borche Abogado en Palma de Mallorca

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