Buenos días, trabajo en una escuela infantil privada en Madrid en la cual existen cámaras de vigilancia con audio. Las trabajadoras firmamos un consentimiento al comenzar nuestra jornada ahí pero sin constar de que las cámaras también tenían audio y quería saber si eso dentro de la firma del consentimiento de las trabajadoras, ¿sería legal? ¿Es posible que en un centro de trabajo exista la grabación con audio a sus trabajadores?
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Buenos días Sara:
Para una información más concreta tendría que ver el documento que firmaron. Hay diversas opiniones respecto a este tema, pero a mi parecer, si están grabando sus conversaciones sin su conocimiento y consentimiento no sería legal.
Quedo a su disposición, para cualquier duda o aclaración.
Josefina Jiménez Álvarez
Abogada
La propia imagen es tanto un derecho fundamental como un dato de carácter personal, por lo que la grabación de imágenes debe contar con el consentimiento del afectado. Respecto del audio, es considerado igualmente como un dato de carácter personal pues puede permitir identificar a la persona.