Establecimiento de contribución especial
Hola. El ayuntamiento quiere pavimentar una calle no asfaltada y pretende cobrar contribuciones especiales a los que vivimos en esa calle. ¿Es esto legal? Gracias
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Buenos días Antonio, la liquidación de contribuciones especiales para sufragar las obras de pavimentación de una calle que carece de asfaltado constituye un supuesto típico de la práctica administrativa que, en principio, tendría encaje en el ordenamiento jurídico, pues se trata de obras de carácter ex novo o destinadas al establecimiento de nuevos servicios, tal como exige la jurisprudencia (se excluyen del hecho imponible de las contribuciones especiales las obras de reforma o conservación de los servicios existentes).
No obstante, debe tener presente que, en caso que el Ayuntamiento haya aprobado un único proyecto que tenga por objeto la realización de obras que comprendan un ámbito superior a la pavimentación de la calle o la realización de obras de mejora o conservación de infraestructuras preexistentes, sería necesario analizar las distintas partidas del presupuesto, ya que deberían excluirse aquéllas que no se refieran exclusivamente a nuevos servicios, es decir, a la pavimentación de la calle.
Por otro lado, también debe tener presente que la jurisprudencia exige que, como consecuencia de la realización de las obras, el sujeto pasivo obtenga un beneficio real, efectivo y actual (como sería el aumento de valor de su inmueble), es decir, no basado en expectativas futuras por el sujeto pasivo. Asimismo, dicho beneficio también debe ser especial, es decir, distinto del que experimentará la generalidad de los vecinos como consecuencia de la realización de obras o del establecimiento de servicios, de modo que no existe este beneficio especial si el beneficio general se confunde o es equivalente con el beneficio particular.
Por ello, en el supuesto que plantea la Administración debería justificar en el expediente de modo razonado cuál es el beneficio especial que conllevan las obras para los sujetos pasivos, es decir, qué quantum de beneficio especial resulta sensiblemente superior al general como consecuencia de la pavimentación de la calle. En su caso, dicha cuestión parece fácilmente justificable, dado el alcance de las obras, pero, en todo caso, el expediente debe ponderar, como exige la jurisprudencia, si las obras suponen un aumento del volumen de la prestación de los servicios municipales o un aumento del valor de los bienes de los vecinos afectados.
Asimismo, y por este motivo, debe tener en cuenta que no podrán girarse contribuciones especiales en caso que la calle constituya un sistema general viario conforme al planeamiento urbanístico vigente, ya que los sistemas generales se encuentran al servicio de toda o gran parte de la población.
Finalmente, le indico que, en garantía de los derechos de los particulares, el Ayuntamiento debe seguir un procedimiento específico cuyo incumplimiento podría conllevar su anulación. Así, por ejemplo, con anterioridad al inicio de las obras deben notificarse individualmente las cuotas resultantes de aplicar los criterios de reparto. En caso contrario, nos encontraríamos ante un vicio que habría generado indefensión en el particular, de carácter insubsanable -tal como ha señalado la jurisprudencia-, que debería conllevar la anulación del acuerdo.
Espero que mis indicaciones le sirvan de ayuda, si bien la respuesta a su consulta exigiría analizar de forma pormenorizada el expediente administrativo. En caso de necesitar una información más detallada, quedo a su disposición. Saludos, Germán Jiménez.
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