Estatutos de la comunidad de propietarios

Realizada por Bil. 4 feb 2015

¿Qué se necesita para modificarlos?

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Buenos días, Bil. Para su modificación, se necesita la unanimidad de los propietarios asistentes y que los no asistentes, no impugnen el acta de la junta convocada a tal efecto. Si lo desea, puede contar con nuestro asesoramiento. Bufete De Ávila&Sacaluga.

Bufete de Ávila & Sacaluga Abogado en Cádiz

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Buenas tarde Bil,
Se requiere la unanimidad en algunos puntos y en otros, la mayoría de los tres quintos. Es necesaria una convocatoria de Junta que tenga como punto del día la modificación; después levantamiento del acta de la Junta, que deberá enviarse a los propietarios no presentes y que conste fehacientemente su recepción; ver si en el plazo de 30 días alguno de los propietarios impugna el acta, si no se entiende que hay unanimidad; si alguien la impugnase, se puede acudir a la vía judicial para que el Juez decida si es procedente o no la modificación.

Para cualquier aclaración, no dude en contactar con nosotros.
Negotia Abogados. Valladolid

Negotia Abogado en Valladolid

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Buenos días Bil,

En virtud de la Ley de Propiedad Horizontal, corresponderá a la Junta de propietarios aprobar o reformar los estatutos. Ahora bien, depende de qué se quiera modificar, en principio se exige unanimidad, si bien existen determinados supuestos en los que bastará el voto favorable de las tres quintas partes de propietarios que a su vez representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

Podemos brindarle un asesoramiento personalizado.

Reciba un cordial saludo,

Departamento Procesal
Dolorier & Asociados Abogados

Anónimo-226992 Abogado en Madrid

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Las fases para intentar llevar a cabo este procedimiento serían de forma resumida las siguientes:
Realizar un completo y exhaustivo análisis de los Estatutos a modificar, motivando la iniciativa en una base jurídica y lógica, que justifique esta medida y buscando el mayor beneficio posible para la Comunidad.
Convocar legalmente Junta General, recomendablemente monotema y Extraordinaria, para tratar este asunto y proceder a su votación, dejando muy claro el resultado de la votación y de existir votos desfavorables identificar a los propietarios que votaron de esta forma.
Enviar de forma fehaciente a todos los propietarios copia del acta de la Junta, para que tengan conocimiento de la misma, su resultado y puedan bajo amparo legal tomar las decisiones que estimen oportunas. Recordamos que la ley en caso de no decantarse por ninguna alternativa en caso de votación, entiendo que el propietario no asistente se uniría a la mayoría.
Si pasados los 30 días naturales pertinentes de la recepción del acta y la totalidad de propietarios votaron a favor, se podría ir al Registro de la Propiedad a modificar los mismos, siempre y cuando se justificaran la realización de los pasos anteriores de forma correcta.
Si por el contrario, no se ha llegado a conseguir la unanimidad que se exige, la Comunidad podrían demandar judicialmente a cada uno de los propietarios que votaron en contra e iniciar un proceso judicial en donde deberán defender su postura y que sea el juez el que decida.
Como decimos es un proceso largo y complicado que por la mayoría que requiere no suele prosperar con éxito, aunque para casos muy llamativos existe como hemos reflejado la vía judicial para poderlo solucionar.

Para cualquier duda no dude en solicitar nuestra ayuda,

Un cordial saludo,

NAVARRO & ABOGADOS

Anónimo-228174 Abogado en Las Palmas de Gran Canaria

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Estimado Bil:

La modificación de los estatutos de una comunidad de propietarios es un proceso algo complejo pues requiere unanimidad para su aprobación.

De manera sistemática, conlleva los siguientes pasos:

1- Convocatoria de Junta que tenga como punto del día la modificación.

2- Levantamiento del acta de la Junta, que deberá enviarse a los propietarios no presentes.

3- Si en el plazo de 30 días ninguno de los propietarios impugna el acta se entiende que hay unanimidad.

4- Si alguien la impugnase, se puede acudir a la vía judicial para que el Juez decida si es procedente o no la modificación.

Hay algunos supuestos que conllevan la modificación de los estatutos y no requieren unanimidad, como puede ser la instalación de algún servicio o realización de obra para suprimir barreras arquitectónicas, pero, en general, los pasos a seguir son los descritos.

Si necesitara que le aclarásemos algún punto en concreto, no dude en contactar con nosotros.

Zenaida Rausseo Abogada Abogado en San Cristóbal de La Laguna

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Necesitan la unanimidad, salvo que lo qwue auiera modificar sea contrario a la Ley.

Larrotcha y Del Campo Abogados Abogado en Madrid

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