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¡Buenos días Ariel!
Antes debería hablar con la persona que tiene el otro 50%. Si no existe entendimiento nuestra Despacho Jurídico queda a su entera disposición para lo que necesite. Reciba un cordial saludo.
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4 respuestas
Buenas Tardes Ariel , le informamos que usted como propietario al 50 % en proindiviso puede instar demanda de división de cosa común ( ACTIO COMUNI DIVIDUNDO). Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Civil, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle!
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No se puede vender un inmueble sin el consentimiento del copropietario, pero el Codigo Civil permite ejercitar acciones judiciales para llevar a cabo la división de la cosa común.
Para cualquier consulta no dude en ponerse en contacto con nosotros
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Buenos días, en respuesta a su pregunta, nadie está obligado a mantener la copropiedad de un bien, por lo que Ud. sí podría vender su parte. No obstante, le recomiendo que contacte conmigo para ver otras opciones que pueden resultar interesantes para Ud. Un saludo
Ignacio Jiménez-abogado
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Buenos días, le informamos que si desea que valoremos su caso con detalle, en Bufete Alberto Picón somos expertos en civil, mercantil y penal, siendo especialistas en derecho del consumidor y bancario y nuevas tecnologías, protección de datos y propiedad intelectual, estaremos encantados de atenderle.
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