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Buenos días,
NO hace falta que entregue los partes, pues ya no hay empresa. Lo que sí debe reclamar judicialmente por el despido si la causa fue su baja médica, y también debe tramitar el cobro directo por Incapacidad temporal con Seguridad Social.
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1 respuesta
Buenos días Juan
Quiero entender que habla de un supuesto.
Cuando a uno lo despiden, tiene dos opciones, aceptarlo o interponer demanda.
Dicho esto, cuando alguien es despedido estando baja, el trabajador continua cobrando su Incapacidad Temporal (IT), pero hay dos casos distintos:
a) Si la baja es por enfermedad común o accidente no laboral, cambia el importe de lo que se cobra por la IT. Ahora se le paga lo que le correspondería de prestación por desempleo. El pago lo hace el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) o la Mutua.
b) Si la baja es por contingencias profesionales el trabajador seguirá cobrando lo mismo que le pagaban por la IT antes del despido (o fin de contrato) y hasta que le den el alta.
Cuando el médico le de el alta, el trabajador ya se encontrará en situación legal de desempleo y podrá pedir el paro. Tiene 15 días hábiles para solicitar la prestación o el subsidio por desempleo.
Atentamente
BC Assessoria Laboral
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