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Lo mejor para poder exigir sus derechos (patria potestad -custodia- derecho de comunicaciones- vacaciones y pensión de alimentos y estancias) es que intente llegar a un acuerdo con la madre del menor, si no es posible inicie los trámites para pedir la adopción de medidas. Si usted carece de medios puede pedir un abogado de oficio. Nuestro despacho es experto en derecho de familia estaremos encantados de informarle. Saludos.
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6 respuestas
Buenos días Joaquin,
Estará obligado si existe una sentencia que así lo estipule.
Visite nuestra web para más detalles.
Reciba un cordial saludo,
Departamento Procesal
Dolorier & Asociados Abogados
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Buenos Dias, en relación con la consulta realizada, le informamos que si en snetencia judicial, han sido aprobadas medidas que le obligan a satisfacer pensión de alimentos y así debe ser, usted puede si su situación ha empeorado, modificar aquellas medidas acordadas. Si desea que valoremos su caso, o le representemos, en Grech Abogados, somos expertos en Derecho de Familia, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle.
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Buenos días, como ya le han dicho mis compañeros, el pago de la pensión de alimentos es obligatorio desde que lo fije el Juez bien por Auto de Medidas o por Sentencia, pero el importe a pagar tiene efecto retroactivo desde la fecha en que se presentó la demanda. Tenga en cuenta este dato para evitar sorpresas.
Si Ud., como padre, quiere pagar una cantidad en función de sus ingresos, lo mejor es que lo ingrese en la cuenta bancaria de la madre o se le mande por giro postal para así acreditar en su momento ante el Juez que Ud. ha estado pagando y cual era la cantidad que la madre aceptaba.
El régimen de visitas es independiente al pago o no de la pensión de alimentos.
Lo mejor sería que iniciara los trámites para pedir la adopción de medidas respecto al menor fijando así claramente la guarda y custodia, pensión de alimentos y régimen de visitas del menor.
Un saludo
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¿Y en ese caso ella se puede negar a dejarme a mi hijo?
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Buenos días Joaquin,
Únicamente estará obligado a pagar la pensión de alimentos desde el momento en que la misma esté establecida en una sentencia, ya sea ratificando un convenio regulador o no.
Saludos cordiales,
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Buenas tardes
la pension alimenticia no esta obligado a pasarla si no hay convenio y este es firme o sentencia judicial encla cual se senale la cantidad a abonar.
si tiene mas dudas, nuestro despacho es experto en estos temas
un saludo
maria martinez de simon
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