Estoy parado y sin ingresos y me han embargado 700€ de mi pareja que gana 750€
Esto es el ayuntamiento de Almería con la diputación de Almería
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Buenos días
Si el embargo lo han ejecutado en una cuenta conjunta, mantenga las cuentas separadas para que no le vuelva a suceder.
Respecto de las nóminas se establece que es inembargable el Salario Mínimo Interprofesional: artículo 607 de la LEC. Embargo de sueldos y pensiones.
1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.
2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
1º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
2º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
3º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
4º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
5º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.
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En primer lugar, mejor mantengan cuentas bancarias separadas para evitar que esto vuelva a suceder. En segundo lugar, desconocemos de qué tipo de deuda se trata, por tal motivo, poco podemos ayudarle.
La parte correspondiente al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) es inembargable. No obstante, a aquella cifra que exceda de esa cantidad se le aplicarán unos porcentajes para calcular la parte embargable de la nómina. Si recibe más de una percepción, se sumarán todas las cuantías para deducir de una sola vez la parte inembargable.
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