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Existe la posibilidad de resolver, de mutuo acuerdo y sino por vía contenciosa de no haber acuerdo, quién se queda con la propiedad del animal o si la misma se comparte, fijando un periodo de compañía con uno y otro propietario. Somos un despacho de abogados de Barcelona, quedamos a su disposición. V.VIVANCOS-ABOGADOS. BARCELONA.
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8 respuestas
Sí se puede. La última jurisprudencia así lo afirma.
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Buenas tardes,
Sí es posble. Denro de un procedimientos de divorcio o separación o de regulación de parejas extramatrimoniales no es infrecuente el establecimiento de la custodia de los animales de compañía a favor de uno de los miembros del matrimonio. Igualmente, puede establecerse la forma en la que los miembros de la pareja o matrimonio van a hacer frente a los gastos generados por el animal de compañía.
En caso de que exista conflicto, será muy importante acreditar quién puede garantizar el mejor cuidado y atención así como los vínculos afectivos con todos los miembros de la familia.
Lo más conveniente es que se ponga en contacto con nostros y le asesoraremos sobre los mejores mecanismos para defender sus intereses.
Un saludo,
Arboleya Fanjul Abogados
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Buenas, Soy Laia García, abogada especializada en Derecho Animal. Sí se regula la situación de los animales que forman parte del núcleo familiar tras una ruptura sentimental. Debe tenerse en cuenta no solo el deseo de las partes, sino también el bienestar del animal en cuestión y de los hijos del matrimonio/pareja estable, si los hubiera. Si puedo ayudarte con el asunto, ya sabes cómo contactarme. ¡Saludos y suerte!
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Buenos días,
Los animales de compañía es un asunto más a debatir en un proceso de separación o divorcio, como lo puede ser la atribución de uso de vehículos, ajuar, etc... mejor aún si existe convenio de mutuo acuerdo entre las partes respecto a la distribución de la "custodia" del animal.
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Buenos días,
No se halla legalmente establecido, pero sí se realiza en la práctica por analogía a los hijos del matrimonio.
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No. Sin perjuicio de los acuerdos a los que puedan llegar los dueños o de lo que pueda fijar un juez respecto a la tenencia del animal.
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Que yo sepa no existe legislación al respecto, al menos en España; lo que no quiere decir que en caso de controversia sobre el tema no se pueda acudir a los tribunales de Justicia para que resuelva este conflicto, como cualquier otro que pudiera producirse entre partes legitimadas
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Sí que existe y varios tribunales se han pronunciado sobre la misma en procedimientos de divorcio donde se discutía este asunto.
Un saludo.
Juan Vicente
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