Una persona es despedida el 15 de enero y el 15 de abril se produce una sentencia judicial de improcedencia. El empresario decide la no readmisión. Para el cálculo de la antigüedad para la indemnización, ¿cuál será la fecha efectiva del despido, la del 15 de enero o la del 15 de abril?
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Buenas Tardes Cristobal, la fecha será la del despido que se comunicó al trabajador. Suerte!
Buenos días Cristóbal,
Para una respuesta completa, deberíamos poder examinar la sentencia para averiguar si existe algún derecho más reconocido, con embargo, con la información facilitada por usted, la fecha correcta es en la que figure en la carta de despido, por lo que presumimos en su caso sería el 15 de enero.
Si desea profundizar en los detalles no dude en contactar con nosotros. Un saludo.