Mi pareja lleva sin cobrar 2 nóminas (Junio y julio) y la de agosto a día 5 de septiembre tampoco la ha cobrado.
Nos gustaría saber que plazo tienen para ingresar la nómina de agosto.
Su trabajo es de personal de sala, incluido en el grupo de ayudante de camarero y sus funciones de camarera. En la comunidad de Madrid.
Gracias.
Respuesta enviada
En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente
Ha habido un error
Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.
Mejor respuesta
Esta respuesta le ha sido útil a 0 personas
Buenas Noches Carlos, le informamos que si la empresa no le abona su salario de forma puntual debera denunciarlo ante la Inspección de Trabajo y si le adeuda salarios deberá instar papeleta de conciliación por cantidad ante el SMAC y si no hay avenencia, debera instar demanda ante el Juzgado de lo Social solicitando la extinción de su contrato por incumplimiento grave del empresario con derecho a indemnización.
Buenos días Carlos. La empresa debe abonar los salarios dentro de los pazos que han sido pactados, o bien en el contrato o lo que indique el convenio colectivo. Si no dice nada al respecto ninguno de ambos documentos, habría que acudir a la fecha que venía siendo habitual que cobrara. El Estatuto de los Trabajadores obliga al empresario a pagar de forma puntual a los trabajadores. El hecho de no hacerlo, puede suponer la extinción indemnizada del contrato de trabajo, es decir, al incumplir el empresario sus obligaciones, la Ley permite que el trabajador pueda solicitar (siempre judicialmente) la extinción de su contrato pero, a pesar de que se trataría de una extinción voluntaria del trabajador, éste tendría derecho a paro y a una indemnización igual que la que le correspondería por un despido improcedente. Otra opción, es poner una denuncia en Inspección de trabajo, para que sancionen al empresario por pagar a sus empleados con retraso, y que le requieran para que abone los salarios impagados.
En caso de que necesite asesoramiento por parte de un abogado, estaremos encantados de poder ayudarle. Un saludo
Según el Estatuto de los Trabajadores, "La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres", es decir, la empresa debe seguir pagando como lo hacía antes de empezar los impagos. No dude en consultarnos para más información.