Fin de contrato de arrendamiento de mis inquilinos
Realizada por S.Lino. 5 may 2015
Hola. Mis inquilinos han llegado al final de su contrato de alquiler y quiero echarlos del piso porque ese va a ser para uno de mis hijos. Aunque ya haya finalizado el contrato ¿debo avisarles con antelación para que abandonen el piso? ¿Con cuántos días? ¿No pueden negarse no? Gracias
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Hola S. Lino:
En primer lugar decirte que deberíamos revisar las cláusulas que firmaron en el contrato y ver la legislación aplicable. En segundo lugar, En caso de que quisiera disponer del inmueble para su hijo, tendrá que probar la necesidad.
Buenos días,
Deberíamos estar a lo establecido en el contrato de arrendamiento (revisando pues, la documentación). No obstante, y para que le sirva de orientación...
En el ámbito arrendaticio el preaviso es el requerimiento previo que debe hacer cada una de las partes a la otra de su voluntad de dar por terminado el arriendo a su vencimiento.
La ley de Arrendamientos Urbanos contempla la figura del preaviso con distintos plazos:
A) Preaviso mínimo de treinta días para que en los arrendamientos de vivienda de duración inferior a cinco años el arrendatario manifieste su voluntad de darlo por terminado encada una de sus anualidades. (Art. 9.1)
B) Preaviso de al menos un mes el que deben cumplir las partes para dar por terminado un contrato de arrendamiento de vivienda cuando vaya a cumplirse su duración máxima forzosa (Art. 10)
C) Preaviso mínimo de dos meses que debe cumplir el arrendatario para desistir de un arrendamiento de duración superior a cinco años, cuando éste haya cumplido cinco años de vigencia. (Art. 11)El incumplimiento del preaviso da lugar a la prórroga automática del arrendamiento con la duración que en cada caso señale el contrato, la LAU o el Código Civil.
Somos expertos en este tipo de asuntos. Póngase en contacto con nosotros, y le estudiaremos la documentación.
Un saludo
Uno de los motivos de finalización, es el necesitarlo en arrendador
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Prima la necesidad del arrendador para necesitarlo para su uso de bien de alguno de su hijos. Pero la respuesta es muy general, en cualquier caso se deberá estar al contrato y a la legislación aplicable en su caso.
A la vista de su consulta, es necesario estudiar el contrato de arrendamiento para comprobar, entre otras cosas, la legislación aplicable, pròrrogas y resolución.
Nosotros somos especialistas en arrenendamientos, estamos a su disposición para concertar una cita.
Buenos Dias, le informamos que para darle respuesta tendriamos que revisar las cláusulas de su contrato para resolverlo alegando esta circunstancia. Si desea que valoremos su caso, en Grech Abogados estaremos encantados de atenderle, venga a vernos!!!
Debemos ver ese contrato, porque si es un arrendamiento para vivienda, a pesar de que usted fije una duración de un año, por ejemplo, el inquilino tiene el derecho a prorrogarlo hasta los 5 años. En caso de que quisiera disponer del inmueble para su hijo, tiene que interponer demanda de resolución del contrato, probando la necesidad.
buenos dias
Para ofrecer respuesta necesiuto saber cuanto tiempo llevan de contrato, si han transcurrido las prorrogas previstas en la LAU y los terminos del contrato. Tiene mi despacho a su disposicion si precisa asesoramiento.
saludos