Estuve trabajando en una empresa a través de ETT del 9 de julio al 6 de agosto con un contrato de fin de obra. El día q me despidieron me hicieron firmar una carta de despido por parte de la empresa. Llamé a la ETT para ver como hacíamos para que me diesen el finiquito y firmar los papeles y todo eso. Pues me contestaron q me pagarían el despido y todo al mes siguiente con la nómina. Hoy 10 de septiembre me han ingresado 234€ pero no me han mandado nada ningún papel, les dije q me lo dieran que quería comprobar que estuviese todo bien y no me lo han mandado tengo la nomina de julio y el contrato. Me gustaría que me hicieses el cálculo y comprobar si está todo bien. Y si hay algo mal ver cómo podemos solucionarlo y si merece la pena. Madrid, España.
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Marygmgs,
Es obligación de la empresa (en este caso la ETT) entregar al momento de extinguirse la relación laboral la hoja de liquidación (finiquito).
Pero, claro, dadas las "pequeñas" cantidades de las que hablas, yo no te recomiendo contratar un abogado para acudir a la vía judicial. Al menos de momento, porque tienes un año de plazo para hacerlo si quieres.
Lo que te aconsejo es que interpongas una denuncia ante Inspección de Trabajo diciendo que no te han dado el finiquito u hoja de liquidación. Este procedimiento es gratis y un inspector de trabajo se pondrá en contacto con la ETT para que te lo entreguen. El impreso de denuncia lo puedes encontrar en la propia página de la Inspección.
Buenas Tardes Mary, le informamos que para realizar dicha gestión, necesitaríamos revisar sus documentos para el cálculo del mismo, y una vez comprobado estudiar acciones legales si se le adeudaran cantidades. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados estaremos encantados de atenderle, venga a vernos!
El finiquito se compone de las vacaciones devengadas y no disfrutadas, de la parte proporcional de las pagas extraordinarias y, en el caso de finalización de los contratos temporales, de la indemnización correspondiente.
Todos estos conceptos se calculan en base al salario del trabajador, que se fijará en función del convenio colectivo de aplicación, y de si tiene las pagas extraordinarias prorrateadas o no.
Por tanto para hacer este cálculo debemos tener, como mínimo, las nóminas que se han cobrado.
Debemos examinar los documentos que tiene a fin de calcular el finiquito y comprobar si es correcto. En caso contrario debe reclamarse. El plazo para ello es limitado pero para poder precisarle es conveniente estudiar la documentación.