Firmé un contrato con una inmobiliaria, donde se dice que un cliente captado por ellos les había entregado 10000 euros, en concepto de arras penitenciales y que en el plazo de 60 días
Firmaríamos escrituras de compraventa ante el notario.
Han pasado los dos meses sin que la inmobiliaria me haya entregado aún los 10.000 euros y los compradores se han retractado de la compra, por lo que no han firmado las escrituras ante notario.
He pedido a la inmobiliaria las arras, ya que al ser penitenciales y no cumplir el comprador, es como una indemnización por haber paralizado la venta durante este tiempo. Pero la inmobiliaria no me entrega el dinero.
¿Qué puedo hacer?
Respuesta enviada
En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente
Ha habido un error
Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.
Mejor respuesta
Esta respuesta le ha sido útil a 1 personas
Hola, buenos días.
Solicite por escrito con justificante de su presentación en la inmobiliaria copia del pre-contrato de compra y venta del inmueble. En caso, de no tener copia del mismo.
Normalmente, las arras con confirmatorias de la celebración de un contrato de compra y venta, salvo que se pacte expresamente por escrito su carácter penitencial.
Efectivamente, el carácter penitencial de las arras o fianza implica que las partes han señalado una indemnización de daños y perjuicios a favor de la parte que quiere o qué va a cumplir para el caso de no llevarse a cabo la compraventa pactada por causa imputable exclusivamente al comprador. Pero dicha pacto de daños y perjuicios no es aplicable en el caso de sobrevenir causa de fuerza mayor o caso fortuito que impida comprar la vivienda (muerte del comprador, destrucción de la vivienda, incapacitación del comprador)
En este caso, bien puede haber o no causa de fuerza mayor lo que desconozco si ha pasado. o bien puede que se haya entregado el dinero o no de forma efectiva por el comprador lo que tiene su relevancia para poder valorar si hay un delito apropiación indebida del dinero por parte del agente inmobiliario o intermediario en la compraventa. O simple estamos ante una cuestión meramente civil y no penal de incumplimiento de lo pactado en su día.
Acuda pues a un abogado de su zona geográfica con toda la documentación, sms o mensajes que tenga.
Por lo que usted manifiesta, primero debe conseguir o tener una copia del contrato en el que se pactan las arras penitenciales.
Tenga en cuenta que las arras para tener carácter penitencial deben hacerse constar expresamente por escrito. Pues se trata de fijar anticipadamente los daños y perjuicios que deben pagarse por el comprador en caso de incumplirse el contrato de compra y venta. pactado. Siempre que el incumplimiento sea debido a causa imputable exclusivamente a comprador. Dicha cláusula no es aplicable ni exigible en caso de que la venta no se lleve a efecto por causa fortuita o fuerza mayor como por ejemplo: fallecimiento, incapacidad, enfermedad grave sobrevenida, destrucción de la finca,...
Dicho lo anterior. En su caso: 1º bien existe un incumplimiento contractual porque el dinero nunca se entrego por el comprador al intermediario. 2º Bien ha concurrido caso fortuito o fuerza mayor y no existen daños y perjuicios exigibles. 3º Bien el dinero se entrego al intermediario por el comprador y este lo retiene por lo que puede existir un posible delito de apropiación indebida del agente inmobiliario.
Reciba un cordial saludo, quedo a su disposición.