Pregunto si existe delito por fraude a la Seguridad Social cuando las empresas nos pagan las horas extras como un complemento en la nómina. En la empresa para la que trabajo much@s trabajador@s sobrepasamos las 80 horas extras anuales, conozco quien en un solo mes ya ha realizado 73 horas extras, y en la nómina no aparece como ese concepto.
Leyendo sobre el tema veo que las que sobrepasan de 80 tienen una cotización muy alta para la empresa y supongo que por ello, la empresa, no las reconoce así en nómina. Desconozco si esto es bueno o malo para l@s trabajador@s en materia fiscal pero supongo que si es un chanchullo empresarial de cara a pagar menos, ¿no?
¿Es realmente un delito esto por fraude a la Seguridad Social? ¿Se denunciaria ante Inspección de Trabajo de ser procedente?
Saludos desde Barcelona, Cataluña. España.
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Hola Alexis,
seria necesario saber en que concepto pone la empresa las horas extraordinarias. en cuanto a la conducta de la misma, no es un delito, sino una falta sancionable a la misma regulada por la LISOS.
Quedamos a su completa disposición si tiene cualquier tipo de duda.
efectivamente, el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 35 establece que no se podrán hacer más de 80 horas extraordinarias al año en el caso de trabajar a jornada completa, reduciéndose de manera proporcional el máximo en el caso de trabajar a tiempo parcial. Aún así, las horas extraordinarias dejaran de computarse como tales en el caso de que hayan sido compensadas con descansos retribuidos, por ejemplo.
En el caso de que realmente se haya sobrepasado el límite de 80 horas anuales, esto debería de denunciarse ante inspección. Probablemente, en el contrato no aparezcan en concepto de horas extraordinarias por el hecho de que no es legal hacer tantas.
Éste tema requiere estudiar el contrato de trabajo, el convenio colectivo aplicable, y la situación real del trabajador en la empresa. Nos ponemos a su total disposición para estudiar su caso e iniciar las oportunas medidas legales.
efectivamente, el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 35 establece que no se podrán hacer más de 80 horas extraordinarias al año en el caso de trabajar a jornada completa, reduciéndose de manera proporcional el máximo en el caso de trabajar a tiempo parcial. Aún así, las horas extraordinarias dejaran de computarse como tales en el caso de que hayan sido compensadas con descansos retribuidos, por ejemplo.
En el caso de que realmente se haya sobrepasado el límite de 80 horas anuales, esto debería de denunciarse ante inspección. Probablemente, en el contrato no aparezcan en concepto de horas extraordinarias por el hecho de que no es legal hacer tantas.
Éste tema requiere estudiar el contrato de trabajo, el convenio colectivo aplicable, y la situación real del trabajador en la empresa. Nos ponemos a su total disposición para estudiar su caso e iniciar las oportunas medidas legales.