Hola,
Si la sentencia judicial de divorcio dice "en concepto de contribución al levantamiento de las cargas, el Sr xxx abonará el 50% de las cuotas de hipoteca que grava el que fuera domicilio familiar"
Menciona también que "los gastos relativos al uso del domicilio, servicios de agua, luz, gas, teléfono, entre otros, serán íntegramente abonados por la Sra. xxx, a quien se otorga el uso del domicilio".
La duda está: qué pasa con los gastos de comunidad de la vivienda? No se mencionan en ningún momento.
Las asume quien hace uso de la vivienda o se puede reclamar el 50% de los gastos al Sr xxx?
Gracias
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Los gastos de comunidad se atribuyen a la señora que usa la vivienda.
Buenos días de la transcripción que usted hace de las cláusulas de gastos de la Sentencia puede deducirse claramente que le corresponde a usted aquellos gastos que se derivan del uso de la vivienda incluidos los gastos de Comunidad puestoi que se generan por el uso. Otro caso bien diferente es el de aquellos gastos que se derivan de la propiedad. Son gastos tales como el IBI o derramas. En el caso del IBI lo que se grava es la propiedad con indiferencia de que se use o no ; en el caso de mejoras en el inmueble ( acordadas por la Comunidad de Propietarios ) aunque fueran giradas dentro del recibo de la Comunidad, sí que puede reclamarse el pago al propietario y ex cónyuge. Pero en cuanto a los gastos ordinarios del inmueble incluido el recibo de la Comunidad de Propietarios, es constante la Jurisprudencia del Tribunal Supremo y las Audiencias provinciales que atribuye la obligatoriedad del pago a quien disfruta del inmueble, en este caso usted.