Buenos días. Tengo un local en el que nunca pagué comunidad, solo la parte que nos correspondía de seguro, ya que eso fue lo que pactamos en su momento.
Sin embargo, ahora quieren poner ascensor y nos solicitan una derrama para pagarlo, y sin habernos consultado.
¿Estamos obligados a pagar este gasto?
Muchas gracias.
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Buenos días, sí que debería abonar su parte, ya que según las escrituras usted pertenece a la Comunidad en un % determinado. Debería abonar como el resto de los vecinos en función de ese % que aparezca en las escrituras.
En cuanto a si no se lo han comunicado, en principio, normalmente se hacen reuniones de vecinos a las que pueden acudir cualquier propietario que tenga un % en esa comunidad, ahora bien, no es obligatorio asistir, pero en estas reuniones se suelen tomar decisiones de este tipo. Si no acudió y se voto favorablemente a la obra, debe aceptar lo votado por la mayoría y abonar el importe en función de su cuota.
Si tiene cualquier duda, puede contactar con nosotros.
Un saludo
Buenos días. La cuestión no es pacifica. Debe consultar los estatutos o la escritura de propiedad de división horizontal. Si los locales se encuentran exonerados de los gastos comunitarios lo deberan establer los estatutos o la escritura de división. Aun así, la exoneración, de regularse en estatutos, únicamente es aplicable a los gastos de conservación y mantenimiento, y entiendo que no a los de instalación o substitución de instalaciones. La jurisprudencia mayoritaria entiende que la instalación de un ascensor, revaloriza el edificio en su conjunto. Aunque no entendemos como la instalación del ascensor puede revalorizar un local.
Buenas tardes, el promotor-vendedor del edificio antes de proceder a la venta de los pisos y locales, o los propietarios por acuerdo unánime, pueden fijar en el título constitutivo de la propiedad horizontal y/o los Estatutos de la Comunidad que los locales queden eximidos de abonar aquellos gastos de servicios que no disfruten (ascensores, limpieza, etc.)
Si hasta la fecha no le han obligado a pagar esos gastos, quizás sea porque esté exento, si bien sería necesario examinar el expresado título constitutivo junto con sus estatutos para comprobar si está o no exento.