Mi exmujer quiere matricular a nuestro hijo en un colegio privado. ¿La cuota mensual del colegio estaría incluida dentro de la manutención que estoy pasando? ¿O habría que pagarla a parte? ¿Y los gastos de uniforme y material?
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Desconozco si tienen ustedes sentencia de divorcio, si es así la cantidad que está fijada por el concepto de alimentos es la que usted debe de abonar. La madre lo inscribe en un colegio privado unilateralmente y esas mensualidades no son consideradas gastos extraordinarios. Consulte con un abogado. Puede interponer una Modificación de medidas así que mejor da usted los pasos previos, necesarios, en evitación de que pueda prosperar su reclamación
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Entiendo que si su ex mujer quiere matricular al hijo común en un colegio privado y lo hace de forma unilateral, es decir, sin el consentimiento del padre, estaríamos ante un gasto que, en principio, sólo a ella es imputable. Los gastos que tal cambio unilatreral de centro docente conllevan (tanto cuota mensual del colegio como otros accesorios, uniforme, etc) no pueden calificarse como extraordinarios, siendo -desde mi punto de vista- gastos ordinarios, lo cual implica que no ha lugar a un incremento de la pensión alimenticia.
La respuesta dependerá del contenido del convenio de divorcio o de la sentencia. Habitualmente el cambio de tipo de colegio o de enseñanza debe ser consensuado por los progenitores por lo que pude oponerse a dicho cambio y al incremento de gastos que ello le supondría. Si unilateralmente la progenitora cambia de colegio al menor el gasto adicional entiendo que en principio no le sería exigible y en todo caso debería cubrirse con los alimentos que ya está pagando y que administra la madre. Los gastos de material escolar están incluidos en los alimentos.
Estimada Edielza,
Los gastos de cuota mensual de colegio si que podrían estar incluidos en la pensión de alimentos, dependiendo de la cantidad que se abone mensualmente en concepto de manutención. Pero los gastos de uniforme y material, tendrían concepto de gasto extraordinario a abonar por ambas partes al 50 %.
Saludos,
Si cuando se calculó la pensión alimenticia el menor no tenía este gasto, sería un nuevo gasto a asumir por ambos progenitores en proporción a sus ingresos.
En cuanto a gastos escolares de material, uniformes y libros, se entienden incluidos en la pensión alimenticia pero de igual manera solo si ya existían cuando se calculó la cuantía de pensión.
Para cualquier cuestión que pueda surgirle en GRUP2 ABOGADOS estaremos encantados de ayudarle y asesorarle, un cordial saludo
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Es inconveniente ver las sentencias dictadas en el juzgado relativa a su separación o divorcio
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Buenos Dias, en relación con la consulta realizada, estos gastos estarian incluidos en la pensión de alimentos, o como dice el CC gasto ordinario, lo demás sería extraordinario. Si usted no estuviera conforme con esta medida, podría presentar demanda de modificación de medidas. Si desea que valoremos su caso, en Grech Abogados somos expertos en Derecho de Familia, venga a vernos, será un placer atenderle.
Buenos días,
Efectivamente, la pensión de alimentos incluiría los gastos del colegio, uniforme y material escolar, salvo que éstos últimos se hayan considerado gasto extraordinario en el convenio regulador.
Cualquier variación del importe de la pensión de alimentos distinta a la actualización del IPC, requeriría una modificación de medidas, bien de mutuo acuerdo, bien contenciosa.
Un saludo.
En primer lugar para que pueda matricularlo en un colegio privado usted a de dar su consentimiento si tienen la patria potestad compartida. Por otro lado, según última jurisprudencia los gastos escolares van incluidos dentro de manutención porque son gastos previsibles pero entiendo que al producirse este cambio de colegio posterior a sentencia judicial y usted autorizarlo, debe de pagar la mitad tanto de colegio como de todo el material escolar incluyendo uniforme