Gastos ordinarios y extraordinarios.
Me gustaría saber qué gastos se consideran dentro de la pensión de alimentos y cuáles se consideran extraordinarios.
Me gustaría saber qué gastos se consideran dentro de la pensión de alimentos y cuáles se consideran extraordinarios.
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Buenas tardes Elena,
-GASTOS ORDINARIOS son los que van incluidos, por así decirlo, dentro de la pensión alimenticia que se fija en Sentencia.
Es decir, si condenan a un progenitor a abonar, por ejemplo, 300 €/mes a favor del hijo/a, los gastos ordinarios estarán incluidos dentro de esos 300 € y esos gastos ordinarios son: ropa, comida, pañales, cuota de la guardería/colegio etc. y demás gastos propios del menor que, como decimos, estarán incluidos dentro de esos 300 € a los que ha sido condenado en Sentencia el progenitor no custodio.
-Los GASTOS EXTRAORDINARIOS son todos los demás y, principalmente, los gastos doctrinal y jurisprudencialmente reconocidos como extraordinarios son los siguientes:
-Gastos de dentitista (ortodoncia)
-Libros de texto
-Excursiones escolares
-Etc.
Cuando se genere por tanto un gasto extraordinario, deberá comunicarse al progenitor condenado al pago de la pensión alimenticia que ha surgido ese gasto extraordinario que no está incluido en esos 300 € de pensión (cantidad tomada como ejemplo) y que, por tanto, deberá asumir su mitad del mismo.
En los convenios o demandas se suele indicar escuetamente que los gastos extarodinarios que pudieran surgir serán asumidos entre los padres por mitad pero luego pueden surgir problemas cuando éstos gastos se generen de cara a definir qué tipo de gastos son, por lo que siempre recomendamos que, aun resumidamente, se especifiquen en los convenios o demandas desde el principio cuáles serían esos gastos extraordinarios.
Confiando en haberle servido de ayuda, quedamos a su disposición para lo que necesite. Saludos desde Abog@web.
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