Hace unos 6 años grabamos una conversación en la que una persona confesaba la obtención de una plaza pública siendo parte en esta.
Posteriormente hace dos años se grabó a esa persona otra conversación , en un bar, sin ser parte ninguno de nosotros pero hablando de ciertas personas que conocía.
Ahora acaba de obtener plaza, ¿podemos denunciar en base a estos videos? Ya sabemos que han pasado dos años desde la segunda grabación pero nos gustaría que se investigara.
¿pasa algo si los videos se han difundido?
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Está prohibido grabar conversaciones en las que no se intervenga y tampoco sirven como medio de prueba.
Las grabaciones ajenas siempre serán ilegales por cuanto vulneran el Derecho Fundamental al secreto de las comunicaciones establecido en el artículo 18.3 de la Constitución Española, ya que el tercero no autorizado ha interferido el mensaje y ha podido conocer el contenido de la conversación que están manteniendo otras personas.
Jurisprudencialmente, los Tribunales admiten las grabaciones como medio de prueba siempre que se cumplan una serie de requisitos:
1.-Que no exista provocación, engaño o coacción por parte del sujeto que graba.
2.-Que el sujeto que graba forma parte activa de la conversación, siendo partícipe en la misma.
3.-Que se grabe en un lugar público.
4.-Que si se graba en un lugar privado se tenga autorización o consentimiento del titular.