Tuve una niña de una relación pasada con un señor de Almería. Mi hija nació y vive en Alicante. A los seis meses de nacer la niña la relación se dejó pero él ya había reconocido a su hija.
Nunca le ha pasado una manutención. La niña a día de hoy tiene 8 años y la ha visto en dos ocasiones. Le he dicho que por favor empiece a pasar algo de dinero porque yo estoy en el paro. Dice que lleva desde el 2012 sin ingresos y que él no tiene dinero con lo cual que le quiere quitar su apellido para así no tener obligaciones de pagos con la niña.
Necesito asesoramiento de cómo debo de actuar ya que nunca formalice ningún convenio por mi mala cabeza y necesito encontrar un abogado/da que me dé facilidades de pago, pero que me ayude a terminar con esto ya.
No quiero uno de oficio, pues me han cogido de auxiliar a media jornada y ya no cumplo los requisitos aunque vaya a cobrar una miseria.
¡Gracias a todos los que respondáis!
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Debe interponer una demanda para la determinación de la guarda y custodia y fijación de pensión alimenticia. Estamos a su disposición.
Debería de pedir una regulación de Medidas paterno-filiales, en el que se propusiera un acuerdo regulador en el que se establezca la guarida y custodia, patria potestad, pensión por alimentos... y en el caso de que no se pueda llegar al acuerdo amistoso, instarlo judicialmente y el juzgado resolverá, pero teniendo en cuenta, que se establecerá una pensión por alimentos para el menor y para esto necesitará abogado y procurador. Un saludo
Buenos días,
Si su hija se encuentra reconocida por el padre deberá hacerse cargo de la pensión de alimentos, y gastos extraordinarios que le correspondan conforme a las necesidades de la niña, para ello habrá que recurrir a la vía judicial si extrajudicialmente no accede a prestar los alimentos.
Se le puede ofrecer facilidad de pago en este proceso, quedo a su disposición, pudiendo contactar con nosotros sin compromiso alguno.
La pensión de alimentos es una obligación del padre del menor y la misma sirve para satisfacer las necesidades del menor hasta la independencia económica del hijo. En el caso que nos plantea, rige esta obligación y la misma es independiente de la relación que exista entre progenitor e hijo. La cuantía de la pensión depende de la capacidad económica del padre y de las necesidades del menor.
En este tipo de casos, siempre somos más partidarios de intentar solucionar el tema vía extrajudicial, con una buena negociación entre los abogados de ambas partes.
La pensión de alimentos es una obligación del progenitor hacia la menor, sin importar las veces que la haya visto, y lo del cambio de apellido no tiene ninguna consecuencia. Mi consejo es hacer un primer intento vía extrajudicial mediante una llamada de un Abogado con experiencia en la materia y, si aún así no está dispuesto a cumplir con el pago, reclamársela vía judicial.
Me pongo a tu disposición y ofrezco facilidad de pago.
Si el padre figura como tal en la partida de nacimiento debería interponer demanda de alimentos en favor de su hija. El mínimo que se está fijando en la CV a falta de acuerdo son 150-175 eur mes. Lo bueno es que este tipo de demandas no paga tasas judiciales pero si le hará falta abogado y procurador. Que se pueda obtener una mayor pensión de alimentos depende de las necesidades de la menor y de la capacidad económica del padre.
Si necesita mayor asesoramiento puede contactarnos en la web de Legalvalencia Advocats i Assessors.