Han archivado el caso por impago de alimentos, ¿tengo que recurrir?
Realizada por Magda. 20 feb 2013
Desde que se dictó la ejecutoria de pago de pensión de alimentos de mi hijo, mi ex no me ha pagado nada. Por vía civil que presenté hace 2 años no ha habido ningún resultado. Puse denuncia por la vía penal, pero me la archivaron porque no veían un delito (a pesar de que no me paga desde cuando se dictó ejecutoria hace 2 años), ¿tengo que recurrir que se ha archivado?
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En España no existe la prisión por deudas, por tanto, la denuncia penal sólo prosperará en caso que se demuestre que pudiendo pagar, su ex no lo haya hecho. Si existen o pueden existir pruebas de que tiene fuentes de ingresos que no constan al Juzgado, debería plantearse el recurso. En otro caso, el recurso no prosperará.
No. Si no hay delito no tiene nada que hacer en la vía penal, salvo que tenga pruebas de que el obligado al pago no abona la pensión porque no quiere. Si no es así, para reclamar el pago ha de acudir a una reclamación de alimentos por vía civil. Tiene que tener en cuenta que si no hay responsabilidad penal es porque el obligado al pago no tiene recursos acreditados. Esto quiere decir que o no tiene dinero o lo tiene bien oculto lo cual complica el cobro de la pensión. Si no tiene dinero no va a cobrar aunque obtenga una sentencia a su favor, al menos de momento. Para lo que sí le servirá la reclamación en el proceso civil es para evitar que prescriban las deudas de alimentos por el paso del tiempo.
Por supuesto que tiene que recurrir si quiere conseguir que se le paguen los alimentos que le corresponden. Póngase en contacto si lo requiere y nos ponemos a trabajar en su asunto.