Han usurpado parte de camino y de mi finca

Realizada por felix. 1 jun 2016 Derecho Urbanístico

Es una finca (parte rústica y urbana, solar). Un vecino ha vallado todo el camino y "parte de mi finca". ¿Qué hacer? En su caso ya daré más datos...

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Buenas tardes Félix,

Con el relato de hechos que ha realizado y los datos que aporta, entendemos que con el vallado de parte de su finca por parte de su vecino se está produciendo una perturbación en su derecho a poseer su finca sin intromisiones ilegítimas.

Este derecho, así como las consecuencias que conlleva el vulnerarlo, se encuentra recogido en el artículo 446 del Código civil, en cuya virtud se establece lo siguiente:

“Todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión; y, si fuese inquietado en ella, deberá ser amparado o restituido en dicha posesión por los medios que las leyes de procedimiento establecen”

De esta forma, este precepto le faculta para interponer un “interdicto posesorio”, que es un procedimiento ágil y que se sustancia por los trámites del juicio verbal.

Así, el artículo 250.1, 4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que se sustancian por los trámites del juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas con las que se pretenda la tutela de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido perturbado en su disfrute.

Consideramos que esta es la mejor opción para solventar el problema que se le ha planteado puesto que, al tramitarse por la vía del juicio verbal independientemente de la cuantía, se reducen los costes, así como se logra que se acorten los plazos de resolución por parte del tribunal que conozca del asunto.

Por otro lado, en cuanto al vallado del camino, nos sería necesario contar con mayores datos, dado que es importante saber la titularidad del mismo para saber de qué forma actuar y qué procedimientos emplear.

Esperamos haberle sido de utilidad.

Reciba un cordial saludo y nos ponemos a su disposición.

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Este derecho, así como las consecuencias que conlleva el vulnerarlo, se encuentra recogido en el artículo 446 del Código civil, en cuya virtud se establece lo siguiente:

“Todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión; y, si fuese inquietado en ella, deberá ser amparado o restituido en dicha posesión por los medios que las leyes de procedimiento establecen”.

De esta forma, este precepto le faculta para interponer un “interdicto posesorio”, que es un procedimiento ágil y que se sustancia por los trámites del juicio verbal.

Así, el artículo 250.1, 4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que se sustancian por los trámites del juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas con las que se pretenda la tutela de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido perturbado en su disfrute.

Consideramos que esta es la mejor opción para solventar el problema que se le ha planteado puesto que, al tramitarse por la vía del juicio verbal independientemente de la cuantía, se reducen los costes, así como se logra que se acorten los plazos de resolución por parte del tribunal que conozca del asunto.

Por otro lado, en cuanto al vallado del camino, nos sería necesario contar con mayores datos, dado que es importante saber la titularidad del mismo para saber de qué forma actuar y qué procedimientos emplear.

Esperamos haberle sido de utilidad.

Estamos a su entera disposición, reciba un cordial saludo.

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Buenos días:
Debería iniciar procedimiento judicial. Con más datos, le podríamos dar presupuesto e indicarle tipo de procedimiento, etc.
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración.

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