¿Hasta cuando la manutención?
Mi pareja tiene que pasar 220 € cada mes a su hijo de 17 años. Le queda un mes para los 18. El caso que ni estudia ni trabaja ni quiere hacer nada. ¿Hasta cuando esta obligado a pasar la manutención? Gracias.
Mi pareja tiene que pasar 220 € cada mes a su hijo de 17 años. Le queda un mes para los 18. El caso que ni estudia ni trabaja ni quiere hacer nada. ¿Hasta cuando esta obligado a pasar la manutención? Gracias.
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Buenos días,
Por lo que comentas , la obligación de pago tiene que derivar de una Sentencia judicial , ya sea por un acuerdo entre las partes o por la resolución del juez en virtud de un juicio .
Tu pareja deberá atenerse a lo que diga esa resolución . Sin embargo , en muchas ocasiones no se especifica hasta que fecha deberá pagar la pensión , por lo que deberemos atender a los criterios jurisprudenciales ( Sentencias que resuelven casos parecidos).
En cualquier caso , y para una modificación o extinción de dichas pensión , tendrás que instar una modificación de medidas ante el juzgado , salvo que exista un acuerdo con al parte acreedora, ya que ello facilitaria las cosas.
No es extraño , que cuando un hijo lleva tiempo sin trabajar, ni estudiar, ni tiene intención de realizarlo, se acuerde extinguir la pensión alimenticia a que está obligado el progenitor , aunque hay que analizar otros factores personales .
En caso de dudas podemos asesorarle personalmente.
Antoni
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Buenos días Gema,
Debe atenerse a lo especificado en el convenio regulador. Habitualmente se establece que la pensión alimenticia se abonará hasta que los hijos sean independientes económicamente, no obstante, debe cumplirse lo estipulado en su convenio.
Por otra parte, puede solicitar una modificación de medidas, mediante un nuevo procedimiento, si las circunstancias que dieron lugar a la aprobación de ese convenio regulador, han cambiado sustancialmente.
Quedo a su disposición si desea que le asesoremos personalmente.
Un cordial saludo,
Helena Pascual.
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Buenas tardes: En principio, hay que estar a lo establecido en convenio regulador o Sentencia. Si en ninguno de los dos contempla nada al respecto, en principio hay que respetar la declaración de los alimentos, y sólo cabe extinguirlos por otro nuevo acuerdo o Sentencia en juicio contradictorio. En realidad, cada caso es único y los jueces lo contemplan de modo particular, aunque la regla general es que los hijos deben percibir los alimentos aun siendo mayores de edad, si aún no están incorporados al mercado laboral o siguen estudiando o formándose. Un saludo. J.e. Vázquez. Sevilla.
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