¿Hasta cuándo tengo que pasar la pensión alimenticia a mis hijos?
Uno ya es mayor de edad y no trabaja.
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La obligación de pasar alimentos a sus hijos puede cesar por distintas causas o circunstancias, que están claramente tasadas en el código civil (Artículos 150,151 y 152). Entre ellas, y entendiendo que es a lo que vd. se está refiriendo, podrá cesar su obligación o bien cuando sus circunstancias económicas hayan variado sustancialmente y no pueda ni siquiera satisfacer sus propias necesidades o cuando sus hijos, siendo ya mayores de edad, tengan independencia económica, hayan finalizado su formación académica y estén en condiciones de desarrollar un trabajo remunerado. En cualquier caso, deberá instar la acción judicial de modificación de medidas
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