¿Hasta qué edad se puede demandar por pensión de alimentos?

Realizada por VANESSA. 30 mar 2016 Pensión alimenticia

Buenas tardes,


Quería consultar por un tema de supuesta paternidad de mi padre. Actualmente su supuesta hija tiene 26 años y hasta la fecha le exige pago de dinero. Él nunca pago pensión alimenticia porque no sabía que existía una hija, la cual tampoco lleva su apellido, ya que nunca ha existido una demanda por paternidad.


Mi padre por miedo a una demanda por pensión, le entrega dinero igual. ¿Qué se puede hacer en primera instancia?

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Para tener obligación de prestar alimentos debe haber una resolución judicial y, previo a eso, si existen dudas, un reconocimiento de paternidad. Sin ambos requisitos la obligación LEGAL no existe, aunque puede que sí la moral, por otras razones no exigibles legalmente.

Nos ponemos a su entera disposición para ofrecerle un asesoramiento integral sobre este asunto o cualquier otro que necesite. Saludos cordiales.

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Buenas tardes Vanessa,

En principio la obligación de prestar alimentos se extingue con la mayoría de edad, a menos que, el hijo no pueda valerse por si mismo, porque esté estudiando, etc. siempre que no le sea imputable su situación.

Nos encargamos de todo.

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Buenas Tardes Vanessa, como muy bien le apuntan los compañeros la obligación de alimentos debe satisfacerse mientras no sea independiente económicamente, pero si bien es cierto que si no la tiene reconocida como hija no tiene obligación de hacerlo. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Familia, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle!

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Buenos días,

No hay una edad definitiva. La Ley dice que los progenitores deben alimentos a los hijos hasta que ellos sean independientes económicamente.

Si a los 26 años aún no lo es, se entiende que no debe ser por su culpa, es decir, que si aún no trabaja, debe ser porque sigue especializándose, por ejemplo ya ha acabado la carrera y está haciendo algún máster, opositando, etc. Hay que ver caso por caso.

Un saludo,
Marina.

Marina de Bem Abogada Abogado en Madrid

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Buenos días Vanessa, si su padre no tiene reconocida legalmente a esa hija no tiene que darle nada, la pensión de alimentos se otorga cuando la persona que la recibe es menor de edad, si es mayor de edad pero no tiene ingresos porque estudia o porque tiene alguna enfermedad o discapacidad que dificulta su acceso al mundo laboral, pero no simplemente porque esté en paro y desde luego para que exista esa obligación tiene que haber una sentencia judicial que diga que su padre está obligado a prestarla. Quedo a su disposición, un cordial saludo.

Concepción Núñez Despacho Jurídico Abogado en Madrid

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¿De qué pruebas dispone su padre de que esa persona es su hija, por qué la está entregando dinero y desde cuándo?
Si esa persona no está reconocida por su padre, sino existe una resolución judicial que condicione la prestación, su padre no tiene obligación de entregar cantidad alguna, salvo que sea su voluntad y por motivos que desconocemos haya reconocido ese derecho. Contacte con mi despacho profesional, y traigan la documentación que se les requerirá.

Pascual&Abogados Abogado en Madrid

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Según entendemos está pasando una pensión ahora, pero si esa persona no está reconocida como hija no tendría por qué hacerlo, en cualquier caso, si le está pagando debería haber constancia de esos pagos. Deberíamos tener más datos pero por lo que usted comenta nuestro consejo sería que no efectuase más pagos al menos hasta que no esté probado que es su hija.

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