¿Hay que pagar a un abogado de oficio con justicia gratuita que nos concedieron?

Realizada por juani. 21 abr 2012

Nos fue concedido un abogado de oficio con justicia gratuita, ya que mi esposo está cobrando del paro 427 euros al mes. Se celebró un juicio a nuestro favor por 18.000 euros y ahora el abogado nos pasa una minuta de 6.000 euros. ¿Esto es legal, hay que pagarle? No tenemos recursos para pagarle. Si esto fuese así, ¿qué podemos hacer?, ¿dónde dirigirnos?


El ex jefe de mi esposo no tiene para pagarnos los 18.000 en metálico entonces se llegó a un acuerdo que le alquilaría a mi esposo el local y de ahí le cobrara el alquiler hasta llegar a la cantidad de 18.000 euros.


muchas gracias por todo.


reciban un cordial saludo.


juani

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La respuesta se encuentra en el artículo 36 de la Ley de Justicia Gratuita. Si la sentencia no se pronucia sobre las costas, el litigante beneficiario de la justicia gratuita vencedor en el juicio deberá hacer frente a los gastos ocasionados por su defensa hasta el límite del tercio de lo obtenido.

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Veo en este foro respuestas contrapuestas, las primeras son a mi parecer correctas y se argumentan con una cita legal (artículo 36 de la Ley de Justicia Gratuita) pero al parecer hay toda una serie de abogados y de bufetes que no se han estudiado el tema (no han leído el artículo 36 de la Ley de Justicia Gratuita), y se atreven a asesorar o dar consejos erróneos, a estos les aconsejo que antes de contestar estudien el tema. (Menuda publicidad hacen de su Bufete)

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La respuesta está en el artículo 36 de la Ley de Justicia Gratuita, de cuya redacción se deduce que ha de estarse a lo establecido en la sentencia respecto a las costas procesales. Si en la sentencia nada se dice, venciendo el pleito el litigante deberá pagar las costas causadas en su defensa, hasta el límite del 1/3 de lo obtenido.

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El abogado de oficio no tiene que pagarlo.

Solorzano Abogados Abogado en A Coruña

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Buenas tardes,

El asunto en cuestión lo resuelve el artículo 36.3 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita. Pese a que a un administrado se le haya concedido el beneficio de asistencia jurídica gratuita, puede haber supuestos en los que el abogado que le ha sido designado pueda cobrarle. Tales supuestos pueden darse porque el beneficio le sera revocado, haga una designación posterior de un abogado particular, o quepa el reintegro económico, entre otros casos. Este último, el reintegro económico es el que nos ocupa en su consulta. El reintegro económico se puede dar:

1.- Porque el beneficiario de asistencia jurídica gratuita haya venido a mejor fortuna en los 3 años siguientes a la terminación del procedimiento. Venir a mejor fortuna según la Ley es recibir en cómputo anula el cuádruple del IPREM, que vendrían a ser casi 30.000 euros. En el supuesto que consulta, si cobra los 18.000 euros en el año o ejercicio más el resto de rentas por trabajo, prestación de desempleo, etc. que obtenga, si superara en ese ejercicio ese límite, el abogado le podría cobrar.

2.- Creo que estamos en este supuesto. Cuando del procedimiento se obtenga un beneficio y no exista condena en costas a la contraparte, (SI HAY CONDENA A LA CONTRAPARTE, SE DEBERÁ COBRAR DE AQUELLA), el abogado, y procurador, podrá cobrar a su cliente de oficio sus honorarios, con el límite del tercio de lo obtenido. Por tanto, tanto abogado y procurador de oficio, si usted ha obtenido un beneficio le pueden cobrar, pero con el límite del tercio. La Ley dice, obtener, por lo que el pago debe haberse hecho efectivo, y no haberse quedado en un pronunciamiento declarativo que no se haya podido ejecutar. En su caso, parece que la obtención de los 18.000 euros, la hace a través de un pago en especie diferido, por lo que parecería más razonable, que si no ha recibido los 18.000 euros en un pago, el Letrado le fuera realizando giros parciales anuales. Esto último es una interpretación particular.


Espero haberle aclarado algo.

Un saludo.

Artezbide Servicios Jurídicos Abogado en Bilbao

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Estimada Juani,

Si tienen concedida justicia gratuita no están obligados a pagar al abogado. Si el asunto se plantea por el cobro de esos 18.000,00€, no en metálico sino en alquileres futuros, lo primero sería ver si han ganado el procedimiento con costas, y entonces el abogado cobraría las costas de la otra parte. En caso contrario, nuestro consejo es que planteen el asunto en el Colegio de Abogados de su ciudad.

Atentamente ELEJABEITIA ABOGADOS

Elejabeitia Abogados Abogado en San Bartolomé de Tirajana

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Lo primero que debe hacer es enterarse de si tiene o no derecho a la justicia gratuita, después saber si se la han concedido, y si se la han concedido, al abogado le pagará la Comunidad Autónoma y no ustedes.

En caso de duda, consulte la ley de justicia gratuita por Internet.

Accasesores Abogado en Castellón de la Plana/Castelló de la Plana

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En principio, el beneficiario de justicia gratuita no tiene que abonar pago alguno, pero en ciertos supuestos, si el beneficiario mejora económicamente (consigue trabajo...) y ve modificada su situación económica en el transcurso de dos años posteriores (creo recordar) debe hacer frente al pago.

De todas formas, te recomiendo que te acerques al colegio de abogados de tu localidad o provincia y expongas la situación, hay una comición de honorarios y te resolverán la duda.

Un saludo.

Miguel Molina Navarro - Abogados & Criminólogos Abogado en Alicante

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