El contrato acaba a finales de noviembre 2016. Ninguna de las partes ha expresado el deseo de rescindir el contrato. De hecho, hay un trato personal y cordial. De repente, al inquilino le llega una carta de la inmobiliaria (que no le consta al propietario) que tiene que dejar el piso a final de mes. Después de hablarlo con la inmobiliaria, le piden al inquilino 350 € en concepto de renovación del contrato. Por ley, ¿la renovación no es automática si ninguna de las partes ha expresado el deseo de rescindir el contrato?
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Estimada Vanya: léase bien el contrato de arrendamiento que le hizo la inmobiliaria. Si no pone nada la renovación, sin que haya habido tres años es automática, si no existe denuncia del arrendatario.
Buenas Tardes Vanya, le informamos que los contratos son de obligado cumplimiento para ambas partes y en caso de no ser así deberá reclamar. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Civil, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle!
En principio habría que saber si usted o el inquilino firmó algún tipo de documento con la inmobiliaria, en donde establezca un pago por período prorrogado. La prorroga tácita, como es el caso, no devenga, según la ley de arrendamiento urbanos, no devenga derecho alguno de cobro, lo que supone es que el contrato continúa en vigor durante otra anualidad, salvo que cualqueira de las partes expresamente manifieste su deseo de no contuniar con el mismo.
No obstante para una más completa respuesta, ruego nos contacte en Nuñez & Barquilla asociados.
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Buenos días, le informamos que si desea que valoremos su caso con detalle, en Bufete Alberto Picón somos expertos en civil, mercantil y penal, siendo especialistas en derecho del consumidor y bancario y nuevas tecnologías, protección de datos y propiedad intelectual, estaremos encantados de atenderle.