He ganado una demanda hace 2 años y todavía no he cobrado, ¿qué debo hacer?

Realizada por ricardo. 28 nov 2013

Trabajé 7 años sin un papel y tuve un accidente que casi me cuesta perder el antebrazo izquierdo al cortarme con un disco de radial para cortar madera. Este señor desapareció y ni siquiera se declaró insolvente, ¿qué debo hacer, olvidarme? Abrió otra empresa en Ibiza con otro nombre y... viva la ley española.

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Buenas tardes, deberá solicitar la ejecución de esa sentencia cuanto antes, solicitando abogado y procurador e instándola ante el mismo Juzgado que dictó la sentencia. Si desconoce bienes embargables solicite en la demanda de ejecución el auxilio al punto neutro judicial para que haga averiguación de patrimonios.

Un saludo.

Ferrandis Y Asociados Abogado en Valencia

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Me faltan datos para valorar su caso pero si tiene una sentencia que le es favorable el siguiente paso es pedir la ejecución de la misma

Noema Arencibia Dumpiérrez Abogado en El Tablero

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Tenía que haber ido a cobrar del Fondo de Garantía Salarial, pero temo que le ha prescrito la acción. Supongo que ese señor no será persona física en las dos ocasiones, porque podría embargarle. Deduzco que es una empresa mercantil. Porque si es persona física y tiene algo, puede embargarle. Debe ejecutar la sentencia.

Luis F.moros Calvo Abogado en Zaragoza

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Es algo que la gente, normalmente, no sabe: las sentencias que no se cumplen por el deudor de manera voluntaria no se ejecutan solas, es preciso instar un procedimiento de ejecución ante el mismo tribunal que dictó sentencia, señalando los bienes que deban ser embargados o solicitando el auxilio judicial para su averiguación. Salvo mejor criterio, creo que este derecho suyo ya caducado por aplicación del art. 1968 del Código Civil, al que remite el art. 241 de la LPL y que establece un plazo de un año desde la sentencia para solicitar su ejecución.

Esdeley Abogado en Madrid

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Una vez ganada la demanda debería de haberla ejecutado para poder cobrarla en todo caso.

Para poder cobrarla, de no existir la persona o empresa condenada, habrá que ver la situación actual y relacionarla, de existir, mediante prueba.

Quedo a su disposición a través de la plataforma.

Saludos.

Bermúdez&Asociados Abogado en Lugo

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