Hola .
Soy heredera universal nombrada ya hace unos años . Sin parentesco pero vivo con ella y la cuido . Hace un mes he sido nombrada su tutora legal . Y quisiera saber si tendré algún inconveniente en heredar le más adelante ?.
O que devo hacer .
De ante mano muchas gracias !
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Estimada Marcela:
En nuestro sistema jurídico existe, en principio y por mor del artículo 753 del Código Civil, la prohibición de suceder para los tutores, salvo que la disposición testamentaria de la que resulten beneficiarios se haya realizado después de rendir cuentas o una vez extinguida la misma. Pero podrían encontrarse excepciones en función de las concretas circunstancias del caso.
Si desea que estudiemos su caso personalmente diríjase a nuestro perfil corporativo de esta plataforma y le atenderemos con mucho gusto.
Buenos días: El artículo 753 del Código Civil prohíbe heredar con carácter general al tutor o curador. Por tanto, si Vd. ha sido nombrada tutora recientemente, habrá que analizar el caso, la redacción del testamento y la Sentencia de incapacidad para ver las mejores opciones legales para que no tenga problemas en el futuro, ya que esa prohibición sí representa un problema. Puede contactar con nosotros a través de la información que consta en nuestro perfil. Un cordial saludo. J.e. Vázquez. Abogados. Sevilla.