Heredero de piso no quiere firmar, ¿Aplicación del artículo 1005 del CC?
Hola,
Expongo mi duda como heredero de un piso. Mi madre murió hace ya casi un año, quedando la siguiente situación sobre la herencia relativa al piso:
- 50% es de mi padre de 86 años de edad
- 25% es mía
- 25% es de mi hermano pequeño
Mi hermano, ha convencido, por decirlo de una manera suave, a mi padre de que venda el piso, y se vaya a vivir con él. Yo no quiero firmar ante notario que el piso se pueda vender, lo quiero rechazar, aún siendo consciente de que algo de dinero acabaré perdiendo.
Ante esta situación unas preguntas:
- ¿El notario puede aceptar la firma únicamente de mi padre y de mi hermano para que se pueda vender el piso?
¿El notario tendría que aplicar el artículo 1005 del Código Civil necesariamente? ¿Si no lo hace y yo no me presento a firmar en que situación quedaría? ¿Y si firmo el repudio?
- Sin mi firma, ¿La agencia inmobiliaria puede materializar la venta del piso?
En caso de que no, ¿mi padre y mi hermano se verían necesariamente avocados a acudir a vía judicial y vender por pública subasta el piso?
- ¿Si el piso se vende por publica subasta, ¿yo seguiría teniendo derecho a percibir mi 25%?
Por favor, les agradecería que me aclarasen este asunto explicándome lo más sencillamente posible, más que en términos estrictamente de artículos de ley y derecho.