Heredero de piso no quiere firmar, ¿Aplicación del artículo 1005 del CC?

Realizada por AngMadridNG. 5 dic 2015

Hola,


Expongo mi duda como heredero de un piso. Mi madre murió hace ya casi un año, quedando la siguiente situación sobre la herencia relativa al piso:

- 50% es de mi padre de 86 años de edad

- 25% es mía

- 25% es de mi hermano pequeño

Mi hermano, ha convencido, por decirlo de una manera suave, a mi padre de que venda el piso, y se vaya a vivir con él. Yo no quiero firmar ante notario que el piso se pueda vender, lo quiero rechazar, aún siendo consciente de que algo de dinero acabaré perdiendo.



Ante esta situación unas preguntas:

- ¿El notario puede aceptar la firma únicamente de mi padre y de mi hermano para que se pueda vender el piso?

¿El notario tendría que aplicar el artículo 1005 del Código Civil necesariamente? ¿Si no lo hace y yo no me presento a firmar en que situación quedaría? ¿Y si firmo el repudio?


- Sin mi firma, ¿La agencia inmobiliaria puede materializar la venta del piso?

En caso de que no, ¿mi padre y mi hermano se verían necesariamente avocados a acudir a vía judicial y vender por pública subasta el piso?


- ¿Si el piso se vende por publica subasta, ¿yo seguiría teniendo derecho a percibir mi 25%?


Por favor, les agradecería que me aclarasen este asunto explicándome lo más sencillamente posible, más que en términos estrictamente de artículos de ley y derecho.

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Mejor respuesta

A todos se les pide obligar a vender algo que está en copropiedad. Artículo 400 código civil. Mediante la actio communi dividundo, esto es una acción judicial de división que le llevará a que se venda en pública subasta.

NO ES CIERTO QUE NO LE PUEDAN OBLIGAR A VENDER.

judicialmente podrían obligarle, pero eso se hace por medio de demanda. Ante Notario solo podrán vender su parte ( duda que alguien quiera comprar un 75% de una vivienda).

Consúltenos sin compromiso. .

Abogados Asd Abogado en Madrid

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Buenos Dias, le informamos que las otras partes solo podrían vender el 75% de la propiedad pero no su parte. de hacerlo usted podría instar acciones legales dado que la venta llevada a cabo sería ilegal. si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados estaremos encantados de atenderle, venga a vernos!

Grech Abogados Abogado en Madrid

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Buenos días,

Entiendo que usted ya es propietario de un porcentaje de la vivienda. y lo que se plantea es la venta a la que usted se niega. Voluntariamente no se puede vender el 100%. Solo cabe la venta judicial y en ese caso su porcentaje sigue siendo el mismo el 25%

Barquin de Cozar Abogados Abogado en Barcelona

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En absoluto, como mucho ellos pueden vender el 75% del piso, no pueden vender más. Si quieren vender la totalidad, tienen que pedir la división ante un juez.

Ignacio Tomás
Abogado

Tomás Doriga Abogado en Barcelona

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