Mi padre tiene una casa familiar a medias con un hermano.
El hermano es usufructuario de la casa. Ahora tiene una pareja que tiene dos hijos adoptados (ni son hijos de mi tío) y se han ido a vivir a la casa. Se han empadronado en la casa y los niños van a ir a un colegio cercano.
¿Qué derechos tiene esa mujer cuando mi tío fallezca?
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Buenos días.
El Derecho de Usufructo es un derecho personalísimo que, en virtud del art. 513 del Código Civil, se extingue por la muerte del usufructuario.
Su tío, por tanto, no podrá ceder este derecho a sus herederos.
Esperamos haberle ayudado, para más información contacte con nosotros.
Buenos días,
La legislación sucesoria depende del territorio.
En territorio común, habrá que estar a lo que disponga su tío en el testamento.
Si no hay testamento y como dice los hijos de ella no han sido adoptados también por él y él no tiene descendencia, su esposa será la heredera, pero el usufructo de su tío si es vitalicio no se hereda, heredará la propiedad pero no el usufructo, salvo que éste sea por un plazo de tiempo ya determinado.
No se si con esto queda aclarada la duda, si no es así, quedo a su disposición,
un saludo
Alejandra Pérez.