Mi suegra tenía 2 hijos y a su vez éstos tenían dos hijos.
Los hijos han fallecido y ahora mi suegra dice que a 2 nietos del mismo padre los va a dejar toda la herencia, dinero y piso y a los otros 2 nietos (mis hijos) no les va a dejar nada.
¿Es posible hacer eso o tiene derecho a una mínima parte?
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Buenos dias:
No puede hacerlo.Como mínimo sus hijos tienen derecho a la legítima de su padre.De hacerlo, sería impugnable.
Además, dependiendo del origen del patrimonio, llegado el caso me preguntaria si al fallecer el abuelo no se realizó ya una primera declaración de herederos ( o quedó pendiente)por lo que la porción disponible por su suegra sería incluso inferior.
Quedamos a su disposición por si desea un asesoramiento más detallado.
Buenas Tardes, le informamos que los otros nietos podrían reclamar por la vía judicial. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Sucesiones, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle!
Buenos días Julia, tendría que saber de que comunidad autónoma es su suegra, porque podrían existir especialidades propias del derecho de esa comunidad.
Por ejemplo en el caso de Navarra, su suegra podría hacerlo y seria válido
No, no puede hacerlo, dado que esos nietos tienen también unos derechos legitimarios mínimos que se deben satisfacer. Ese testamento estaría viciado por una preterición intencional y podría ser impugnado así como una partición de herencia efectuada sobre la base de ese testamento podría ser anulada mediante la correspondiente acción judicial.
Los nietos tienen el derecho a la legítima que les correspondía a sus padres. Por tanto, los dos nietos a los que la abuela no quiere dejarles nada podrán reclamar la legítima a los nietos que acaben siendo herederos.
El importe de esa legítima dependerá del valor de la herencia y de un porcentaje que es diferente en las distintas legislaciones españolas. La aplicación de una u otra de estas legislaciones depende de la vecindad civil de la abuela.
La desheredación de los hijos sólo es posible en casos muy concretos (y graves) que vienen estipulado en la legislación. En el caso de los nietos que heredan en lugar de los padres ya fallecidos, por tanto, tampoco es posible. Como mínimo, les corresponde lo que se denomina la legítima. El porcentaje de ésta sobre el total de la herencia depende del derecho civil que rija en su territorio.
Estimada Julia: No, el difunto padre hubiese tenido derecho a la legítima, y ésta le corresponde a sus hijos. Puede mejorar a los otro dos nietos, pero no desheredar a sus hijos. Si lo desea póngase en contacto con nostros y le asesoramos en todo lo relativo a este asunto.