Herencia en matrimonio sin hijos

Realizada por María. 10 nov 2018 Herencias

Buenos días.
Me pongo en contacto con ustedes porque me surge una duda respecto a un caso reciente:
El caso es que recientemente ha muerto un tío político mío. En un principio, todos pensábamos que mi tía, que murió en 2011, no había dejado testamento, pero si lo dejó y al ir a abrir el testamento de mi tío, se han encontrado que mi tía también dejó testamento después de 7 años de su muerte.
El problema reside en que se trataba de un matrimonio sin hijos, ella dejó el usufructo vitalicio a mi tío político y nombró herederos universales a sus dos hermanos (supongamos Paco y Jose) por partes iguales. El caso es que mi padre (su hermano Jose), ya ha muerto, entonces tenemos que pedir el poder notarial para declararnos herederos de mi padre y por lo tanto acceder a la herencia de la tía.
Por otro lado, el tío ha dejado toda su herencia solamente a los hijos de Paco, sus sobrinos (porque la hermana del tío era la mujer de Paco), entonces estos sobrinos podemos decir que obtienen herencia tanto por parte de la tía (un 25%) y por parte del tío (un 50%). El 25% que falta es para nosotros.
Visto el caso, me surgen varias dudas:
1.- ¿A qué bienes tenemos derecho nosotros? Entiendo que a un 25% de todos los que estuviesen a nombre de la tía en 2011.
2.- ¿Tenemos derecho a obtener el 25% del dinero de la cuenta que tenían en 2011?
3.- ¿Qué pasaría si el tío, durante sus años de vida, se gasta todo ese dinero?
Con relación a los bienes inmuebles, el caso es que la vivienda en catastro aparece como que es de los dos cónyuges, el tío (50%) y la tía (50%). No obstante, en el Registro de Propiedad, la vivienda no está a nombre de ninguno de los dos, está a nombre del Padre del tío.
En este caso, ¿También nos correspondería parte de la casa?
Muchas gracias.
Un saludo.

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Usted no tiene que "pedir un poder" para heredar a su padre porque no hereda a su padre. Hereda en todo caso a su tía como hija de su padre y por derecho propio en virtud del testamento. En unión de sus hermanos. De otro lado si el dinero se ha gastado usted heredará un crédito por el importe de las cuentas que puede hacer efectivo en la herencia de su tío. De otro lado si un inmueble no figura inscrito es irrelevante. Usted lo inscribirá a su nombre reanudando el tracto sucesivo interrumpido.

Antonio J. Almarza Abogado en Valdepeñas

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