Me casé en el 2008 (bienes gananciales), monte un negocio y me quedé con deudas (Hacienda, la luz, etc todas a mi nombre) no estábamos divorciando ( no hay papel oficial como que estamos divorciados) cuando el ha fallecido dejando una niña de 4 meses que ha tenido con otra mujer. Mi pregunta es: ¿si renunció a la herencia a favor de su hija le recibirá parte de mis deudas?
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Estimada Tamara, al renunciar usted a sus derechos y deberes de la herencia mediante Escritura Pública ante Notario, se produce un derecho de acrecer a favor del resto de los herederos que recibirían tanto los bienes que haya dejado el causante como las deudas y en este caso por supuesto que la niña recibiría tanto el patrimonio como las deudas. Sí necesita una ampliación de su consulta y asesoramiento puede contactarnos previo pago de los honorarios establecidos, que con mucho gusto evacuaremos. Un saludo cordial, Lic. Rebeca Pérez Ramos, Abogada.
Sí las deudas son de un negocio ganancial, sin que se haya disuelto la sociedad de gananciales, serán deudas de la sociedad y, por tanto, aún con el fallecimiento será dicha sociedad la que responda con los bienes que existan.
Al fallecimiento lo primero es la disolución y liquidación de la sociedad de gananciales y, con posterioridad se procede a la adjudicación de la herencia, la cual por Ley le corresponde a la hija y, a ud., tan solo el usufructo de los bienes que se adjudiquen a su esposo por la liquidación de gananciales. Si desea más información, concerte cita.
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Buenos días: La herencia de una persona comprende siempre tanto los bienes como las deudas del causante. Si Vd. renuncia, pues, el patrimonio, tanto activo como pasivo, pues pasaría al resto de herederos, en este caso, la hija de este señor. La renuncia ha de verificarse en instrumento público - ante Notario -, para que sea eficaz. Un saludo y suerte. J.e. Vázquez. Abogado. Sevilla.