Hola, somos 3 hermanos que nos hacemos cargo de los gastos de salud de nuestra madre y padre. Por ejemplo operamos a nuestra madre de su único ojo que ve, el otro lo perdió por glaucoma agresivo.
Uno de mis hermanos se hace el desentendido, y no aporta nada. ( y tiene trabajo estable para aportar)que podemos hacer, no me gustaría demandar, pero si es necesario, lo haremos
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Hola Claudia,
Efectivamente se podría demandar, pero debemos ver el caso en concreto y por supuesto hablar extensamente y saber todo los hechos, en tal caso mi opinión con lo poco que se del asunto es la siguiente:
Es cierto que el artículo 143.2 del Código Civil establece que están obligados a prestarse alimentos recíprocamente, los cónyuges, ascendientes y descendientes, de forma que, en situaciones en las que el afectado, con sus rendimientos o patrimonio no alcanza a cubrir sus gastos, sus hijos contribuyan económicamente hasta cubrirlos.
Pero actualmente según la jurisprudencia, cuando no haya acuerdo entre los hermanos, será la autoridad judicial quien determine la obligación o no de éstos a contribuir en los gastos de su ascendiente, es decir, de vuestra madre. El procedimiento se inicia con una demanda de reclamación de alimentos entre parientes, que será llevada a cabo conforme a las exigencias del procedimiento verbal. Desde Levy Abogados entendemos que lo más prudente sería esto, aunque si el cliente decide emprender una acción de reembolso, podría intentarse en función de la situación y el estudio de cada caso.
Hay que tener en cuenta también, lo dispuesto en el artículo 148 del código civil y la Sentencia del Tribunal Supremo, que establecen, que las cantidades abonadas en concepto de alimentos solo pueden reclamarse desde la interposición de la demanda que menciono, quedando exento todo lo abonado previamente. Por lo tanto, podría interponerse una acción de reembolso de los gastos sufragados por vosotros, pero cabe la posibilidad de que la desestimen, con lo cual, entendemos que sería mejor interponer la demanda de reclamación de alimentos, por ser lo más prudente.
Otra opción sería intentar mediar con su hermano a través de abogados, es decir, acudiendo a la mediación, intentando llegar a un acuerdo antes que emprender la vía judicial directamente.
Cualquier cuestión no dude en contactarnos en Levy Abogados de Pozuelo de Alarcón - Madrid, ofrecemos servicios en toda España. Suerte.
o bien que sus padres demanden a ese hermano suyo que no le presta alimentos (ayuda para su salud), o bien que los dos hermanos restantes, afronten en solitario el gasto de alimentos de sus padres y, posteriormente, demanden a su hermano para que le abone al 33,33% ) el gasto en cuestión.
Es decir, Uds. dos tienen la obligación de prestar alimentos a sus padres, si evidentemente éstos se encuentran en situación de necesidad y no cuentan con capacidad económica propia para cubrir su gasto urgente de salud
De modo que si Ud. se está haciendo cargo en exclusiva, su hermano está dejando de tener que afrontar el gasto de una manera injusta.
Distinto sería que su hermano también se encontrara en situación precaria y no pudiera ayuda en modo alguno a sus padres.
Quedamos a su entera disposición para cualquier consulta, ofreciéndole desde este momento nuestros servicios si precisara contratar a un abogado.
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