Tengo una hija, la cual convivía con su padre y desde febrero de este año, la custodia de la misma ha pasado al padre, debiendo yo pagar una manutención fijada por sentencia al padre. El caso es que en enero mi hija cumplió 18 años, y pocos después de la citada sentencia, a finales de febrero, mi hija se ha independizado marchándose a vivir a Londres.
¿Cómo podría quedar el tema de la manutención? Debo seguir pagándola, si mi hija ya es mayor de edad, se ha independizado y ya no convive con su padre? Gracias.
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Buenas tardes,
Habría que ver que dice la sentencia exactamente, pero en principio, y a falta de más datos, decirle que si se ha producido esa modificación de las circunstancias que usted alega, podría solicitar la modificación de las mismas ante el juzgado.
Le recomendamos que acuda a su abogado para que pueda asesorarle convenientemente sobre este asunto.
Buenas Tardes Jacafe, le informamos que si se han alterado de forma sustancial las condiciones que afectan a la menor como lo es que haya alcanzado independencia legal y económica, deberá usted instar demanda de modificación de medidas solicitando la extinción de dicha pensión de alimentos. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Familia, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle!
Para poder dejar de pagar al pensión de alimentos a su hija que ya se ha independizado y es económicamente independiente tendrá que solicitar al juez la extinción de la obligación de pagarle dicha pensión, para eso deberá poner una demanda solicitando una modificación de medidas.
Para cualquier duda puede ponerse en contacto con nosotros, un saludo.
Hola Jacafe , buenas tardes .
El asunto que nos remites es un caso claro de Solicitud de Modificación de Medidas con el cual te puedes evitar el pago de una pensión alimenticia y otros gastos desde el momento que introduces la demanda en el Juzgado y un Juez estima la misma por sentencia .
Tu hija es independiente económicamente y , por supuesto que ya no tienes que pagarle la pensión pero debes continuar haciéndolo hasta que tengas Sentencia modificando la anterior .No te quedes con las dudas .
Un saludo .
Lara Serrano Antón
Buenos dias
La obligación del pago de alimentos viene establecida en la sentencia de separación o divorcio y cualquier modificación a la misma se debe instar ante el juez que la acordó cuando hayan cambiado las circunstancias.
La mayoría de edad no extingue per se la obligación, sólo si su hija es dependiente económicamente podrá usted solicitar su finalización ante el juez.
Hasta que no la haya acordado deberá continuar abonandola.
Espero que la respuesta haya sido de utilidad.
Sin otro particular, reciba un saludo