Buenos días. Trabajo para el grupo Inditex, concretamente Stradivarius. Realizamos horas complementarias nocturnas para cambios de tienda, etiquetar rebajas, etc. Me gustaría saber si ese tipo de horas se deberían devolver como no ordinarias y si es legal que no guarden las 12 horas de descanso entre jornadas. Y si no es así, ¿qué puedo hacer? Esto es una de las tantas preguntas que tengo para hacer.
Gracias de antemano
Valencia España.
Respuesta enviada
En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente
Ha habido un error
Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.
Mejor respuesta
Esta respuesta le ha sido útil a 0 personas
Buenas Tardes Tamara, le informamos que para valorar su caso con detalle tenemos que ver su convenio colectivo y su contrato. En el caso de existir alguna ilegalidad o modificación sustancial de sus condiciones podría instar acciones legales. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Laboral, escribanos ya que nos movemos a nivel nacional, estaremos encantados de atenderle!
En primer lugar indicarle que el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 36 detalla con precisión el tema del trabajo nocturno:
Si considera que la empresa no está cumpliendo correctamente las obligaciones laborales deberá proceder a realizar una reclamación ante la Inspección de trabajo y Seguridad Social, mejor a través de un profesional que pueda ayudarle (Graduado Social o Abogado)
No obstante, le comento: Se considera trabajo nocturno el que se realiza entre las 10 de la noche y las seis de la mañana. Si es habitual este tipo de trabajo de noche en la empresa, La empresa debe disponer de la correspondiente autorización de la autoridad laboral (delegación de Trabajo y Seguridad Social).
Los trabajos nocturnos no pueden exceder de 8 HORAS DIÀRIAS DE PROMEDIO, en un período de referencia de 15 días.
El trabajo nocturno tendrá una retribución especifica que vendrá determinada en la negociación colectiva (convenio colectivo, del sector o de empresa) Salvo que el salario ya se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, también puede ser acordada la compensación de este trabajo por descansos.
Hola Tamara,
seria necesario para poder darle una respuesta adecuada saber cual es el convenio colectivo que rige su relación laboral.
Quedamos a su completa disposición para asesorarla en lo que necesite.