Horas laborales

Realizada por Fran. 4 oct 2017 Abogados laboral

Llevo más de 20 años trabajando en la misma empresa, en su día firme un contrato laboral de 40 horas semanales. Como director de arte, mi trabajo no ha tenido horario, siempre he hecho mi trabajo independientemente de que hiciera más o menos las horas, incluso desde casa. Mi jefe, así me lo hacía saber y yo estaba de acuerdo, ya que tenia otra serie de beneficios, como quedarme a trabajar en jornada laboral desde casa cuando creía necesario,incluso había un día a la semana que trabajaba 14/16 horas seguidas y la mañana siguiente no iba a trabajar. Ahora este jefe con el cual mi relación era extraordinaria ya no esta en la empresa y como consecuencia de ese cambio ya no trabajo ese día las 14/16 horas seguidas por temas de productividad ni desde casa.

Mi convenio laboral marca 36 horas semanales, aunque yo nunca me he escudado en él para hacer más o menos horas, conste que siempre hacía más.

Con todo este cambio me dicen que tengo que hacer las 40 horas que marca mi contrato, cuando mi demás compañeros trabajan 36 horas, que además son las que vienen en sus contratos.

Mi pregunta es: ¿qué prevalece contrato o convenio?

Un saludo y muchas gracias.

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Yo entiendo que si el Convenio Colectivo establece una jornada máxima en 36 horas semanales sin margen para que las partes puedan pactar una jornada ordinaria superior, en tal caso si trabajas 40 horas semanales, habría un exceso de 4 horas semanales que deben considerarse extraordinarias.

Entiendo que tendrías derecho a que esas horas te fueran remuneradas (hasta el número máximo de horas extraordinarias que permita el Convenio Colectivo), o bien, que te fueran compensadas con tiempo de descanso (todas ella o, al menos, las que excedan del número máximo fijado en convenio colectivo si esas hubieran sido remuneradas).

Marben Abogados Abogado en Barcelona

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ELl artículo 3 del Estatuto de los Trabajadores reconoce la autonomía de la voluntad de los contratantes en la relación individual de trabajo, siempre que no se establezcan en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales o convenios colectivos".

García & Anta Abogados y Asesores Tributarios Abogado en Sevilla

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Siempre prevalece el Convenio Colectivo Juan. Tendría que conocer con mejor exactitud las circunstancias, porque hay que analizar con detalle cada caso, pero formalmente podrían haberte realizado una modificación sustancial del contrato de trabajo. En cualquier caso. Siempre prevalece lo establecido en convenio colectivo salvo que sea una medida más favorable para el trabajador.

CMV Abogados Abogado en Burgos

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