He realizado una solicitud inicial de procedimiento monitorio contra un deudor por 2 facturas que ascienden a 4428€.
Se le requiere al deudor a que pague o se oponga pero pasado los 20 días no ha comparecido.
Para realizar el siguiente trámite entiendo que me piden abogado y procurador. Con todo el gasto que ello conlleva y sin garantías de que pueda cobrar.
¿Puedo recuperar el IVA y las 2 cuotas de autónomo que he pagado?
Si no tiene bienes o algo que se le pueda embargar, ¿le podrían quitar lo que tiene en concepto de jubilación, etc.?
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Buenas Tardes Emiliano, le informamos que deberá usted instar demanda de ejecución ya que el monitorio se archivara y requiere de abogado y procurador y deberá solicitar embargo de bienes suficiente para cubrir el principal adeudado y costas. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Civil, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle!
Buenos días
Instado un procedieminto monitorio y transcurrido el plazo de 20 días sin pagar, se pondrá fin al procedimiento monitorio pudiendo instarse la de ejecución forzosa para embargar bienes del deudor con el que hacer pago de la deuda.
Por la cuantía de su reclamación necesitará de la sistencia de abogado y procurador.
Desde que se dicte el auto despachando la ejecución se devengarán los intereses previstos en el artículo 576 de la LEC, es decir, un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos o el que corresponda por pacto de las partes o disposición especial de la ley.
El embargo se ejecutará sobre la nóminas, pensiones, prestaciones y demás patrimonio del deudor.
Espero que la respuesta haya sido de su utilidad.
Sin otro particular, reciba un saludo.
Si el reclamado no comparece se dictará automáticamente sentencia a favor de ud. A partir de esto ud. puede pasar a solicitar la ejecución de la sentencia, solicitando embargo de bienes. No es obligatorio solicitar esta ejecución mediante abogado y procurador, aunque sí es conveniente por la experiencia en realizar este tipo de trámites. Un saludo
Puede recuperar el IVA con una factura rectificativa.
Le pueden embargar en principio todo salario por encima del mínimo interprofesional.
En la reclamación de cantidades, usted incluirá los honorarios de abogado y procurador y el Juez le aceptará esa petición, no obstante, si no tiene bienes el cobro será complicado, lo ideal es no dejar que prescriba la deuda.