Hola, mi ex pareja lleva desde diciembre del 2008 sin pagar la manutención acordada en el juzgado de 150€ más gastos extraordinarios supuestamente por no tener trabajo. En enero mediante whatsapp me dijo que estaba trabajando, que ganaba bastante dinero y que iba a empezar a pagarme 200€ de los cuales a día de hoy no he visto nada. He pedido a los juzgados mediante un abogado de oficio que revise si está dado de alta en la SS pero no consta aunque sé de antemano que es verdad que está trabajando porque por whatsapp me dice que no puede venir a recoger al niño porque tiene reuniones en Madrid, Sevilla... y pone fotos en su perfil en dichas reuniones y convenciones las cuales poseo. Mi pregunta es... ¿si lo denunciara podría el juez aceptar como prueba esas conversaciones de whatsapp? ¿Tendría que pagar también todo lo atrasado? Muchas gracias.
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Debe ejecutar la sentencia que acordaba dicho convenio y reclamarle lo debido de los últimos 5 años ademas de estar incurriendo su ex pareja en un delito por lo que podría optar también por la vía penal que es más rápida. Le anticipo que las conversaciones de Whatsapp se las admiten como prueba.
Debe presentar demanda de ejecución de sentencia reclamando cantidades debidas y no pagadas. Debe tener presente que prescriben a los 5 años así que le recomiendo que acuda a un abogado para iniciar el procedimiento.
Tiene mi despacho a su disposición si precisa asesoramiento.
Saludos.
Buenos días,
Debe interponer demanda de ejecución de sentencia, pudiendo reclamarle los cinco años anteriores impagados, debiendo el responder con sus buenos presentes y futuros,
Mi despacho queda a su disposición, para cualquier trámite,
Un saludo.
Buenos días:
Es aplicable el tipo penal mencionado por mi compañero en la respuesta anterior (Art.227 Código Penal) y por lo que expones, tienes bastante prueba documental. Yo he visto que en varios procedimientos, las conversaciones de Whatsapp han sido admitidas por el juez como prueba.
Pero para investigar el patrimonio del demandado, tu abogado debe solicitar que se oficie por el juzgado investigación patrimonial y sabrás si tiene dinero en cuentas bancarias, ingresos por rendimientos del trabajo, etc.
Saludos,
Hubiera sido conveniente que cuando su ex incurrió en los impagos de la pensión alimenticia hubiera presentado una demanda de ejecución de las medidas acordadas en la Sentencia de divorcio.
Una vez que se despacha la ejecución, se van realizando nuevas ampliaciones en cuanto incurre en nuevos impagos, sin tener que formular nuevas demandas, y se le tratarían de embargar todos los saldos de las cuentas de las que es titular, salarios, prestaciones, bienes, etc. Esta ejecución le persigue toda la vida, realizándose averiguaciones patrimoniales cada cierto periodo de tiempo.
El problema de la vía penal, es que como no logre acreditar que efectivamente es solvente económicamente y que los impagos han sido voluntarios, es muy posible que sea absuelto del delito que se le imputa y declarado insolvente.
Conforme establece el artículo 227 del Código Penal: "El que dejare de pagar dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos... establecidos en convenio regulador aprobado judicialmente o resolución judicial... será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses".
Por tanto se cumple el tipo, y deberías denunciarlo, podrías reclamar lo que te ha dejado de abonar como pensión de alimentos más los gastos extraordinarios que se hubiesen generado, hasta un periodo de atrasos de cinco años, el cual sería prescriptible, sino hubiera sido reclamado anteriormente.
Para dicha denuncia, necesitarías el convenio regulador o sentencia en la cual se fije la pensión de alimentos, y toda prueba que pueda servirte para demostrar que esta trabajando, no obstante también si vas acompañada de letrado este puede solicitar la información patrimonial de tu ex pareja, para mayor información puedes ponerte en contacto conmigo.